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Coronavirus

El TSJPV tumba la norma que prohíbe las reuniones de más de seis personas por el coronavirus

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera que vulnera derechos fundamentales y no lo ampara la Ley.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado la prohibición de los encuentros sociales de más de seis personas en lugares públicos y privados por el coronavirus, que planteó el Gobierno Vasco, al considerar que vulnera derechos fundamentales y no lo ampara la Ley, según el auto notificado este jueves.

Se trata de una de las medidas que se incluyen en la orden del Departamento de Salud del Gobierno Vasco con nuevas medidasrestrictivas para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus ante la alta incidencia que se está registrando.

La Sala ha analizado todas las resoluciones judiciales que se han dictado en el Estado español al respecto y ha estimado que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de ámbito estatal, "no da cobertura a limitar derechos fundamentales".

Además, considera que las leyes autonómicas tampoco pueden restringir estos derechos porque no lo prevé la Constitución, de manera que solo por medio de normas estatales podrían limitarse.

Fuentes judiciales han precisado que, para establecer esta medida, se tendría que decretar un estado de alarma o elaborar una Ley para hacer frente a la pandemia que contemplara unas medidas "limitativas de derechos fundamentales".

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