Ley

Vicente Vallés analiza la diferencia entre la ley de Rajoy y la aprobada por el Gobierno sobre la pena a etarras: "No existe la literalidad de la que presume el Gobierno"

El análisis del periodista Vicente Vallés sobre la diferencia entre la ley aprobada por el expresidente Rajoy y la ley actual que incluye la supresión de la disposición única aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez.

Vicente Vallés

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La reforma de la ley sobre intercambio de información de antecedentes penales -que permitiría computar en España las condenas de etarras cumplidas en otros países- fue aprobada por unanimidad en el Congreso. Ahora el Senado ha aplazado el debate del proyecto de ley hasta el lunes 14 de octubre.

El presentador de Antena 3 Noticias, Vicente Vallés, analiza la diferencia entre la ley del expresidente Mariano Rajoy y la aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez sobre la pena a etarras. La ministra portavoz, Pilar Alegría, asegura en rueda de prensa que la ley aprobada ahora es exactamente igual a la aprobada por Rajoy.

"Este texto que se va a aprobar en el Senado es literal, óiganme bien, literal, al texto que aprobó el Gobierno del Partido Popular de Rajoy en Consejo de Ministros del año 2014", insistía la ministra. Sin embargo, Vallés asegura que la literalidad "no es real". "Basta comparar los dos textos para comprobarlo".

Artículo 14 de la ley del Gobierno de Rajoy: "Efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal. Las condenatorias anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España, siempre que se cumplan las siguientes condiciones...".

Artículo 14 de la ley del Gobierno de Rajoy: "Efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal. 1) Las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que las condenas anteriores firmes dictadas en España. Esta equivalencia de efectos jurídicos se aplicará en la fase previa al proceso penal, durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta. 2) Las resoluciones condenatorias recaídas en procedimientos judiciales en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto sobre las sentencias firmes recaídas en España con anterioridad ni sobre las resoluciones relativas a su ejecución, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión por los jueces o tribunales. 3) No podrán ser tomadas en consideración en un proceso penal desarrollado en España a efectos de imposición de penas, aquellas infracciones cometidas en otro Estado miembro cuando no hubiera recaído resolución de condena firme de las mismas. 3) No podrán ser tomadas en consideración en un proceso penal desarrollado en España a efectos de imposición de penas, aquellas infracciones cometidas en otro Estado miembro cuando no hubiera recaído resolución de condena firme de las mismas. 4) Los antecedentes penales que consten en el Registro Central de Penados se tendrán por cancelados, aunque procedan de condenas dictadas en otros Estados, a efectos de su toma en consideración en España por los jueces y tribunales de acuerdo con el Derecho español, a menos que antes se comunique su cancelación por el Estado de condena".

La norma de Rajoy reconocía en el artículo 14 que las condenas dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea surtirían "los mismos efectos jurídicos en España". Y en la nueva norma, ese artículo se amplía. Es más, en una disposición adicional, Rajoy impuso un límite temporal para contener los efectos de la ley y evitar que los etarras salieran de prisión antes de tiempo. Una disposición adicional única que se suprime en la nueva ley: "Por tanto, no existe la literalidad de la que presume el Gobierno", asegura Vallés.

"Disposición adicional única. Condenas anteriores al 15 de agosto de 2010. En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley de las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010", reza la ley de Rajoy, que se suprime en la nueva ley de Sánchez: "Doce (bis) nuevo. Se suprime la disposición adicional única".

Los plazos no coinciden

Otra "inexactitud" -resalta Vicente Vallés- es cuando la ministra Pilar Alegría se refiere a un informe del Consejo de Estado y como un periodista de el diario 'El Español' pregunta por la falta de coincidencia en las fechas.

"Lo primero que tenemos es un informe del Consejo de Estado que avala por unanimidad esta ley", pronuncia la ministra. Al que el periodista responde: "Ha citado como aval un informe del Consejo de Estado de diciembre de 2023 teniendo en cuenta que la enmienda se presenta luego del proyecto de ley. No entiendo cómo el Consejo de Estado pudo pronunciarse por esa enmienda".

El Consejo de Estado emitió un informe favorable sobre el texto que se aprobó en el Consejo de Ministros. Ese informe es de diciembre de 2023, pero la enmienda queda origen a la polémica no se aprobó hasta septiembre de 2024. Por tanto, las fechas no coinciden y el Consejo de Estado no pudo dar el visto bueno a la enmienda en su informe.

Además, Antena 3 Noticias ha solicitado a Moncloa el informe del Consejo de Estado y no se ha atendido a la petición.

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