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ANTES SÓLO SE APLICABA A MUJERES
En Colombia no se podrá despedir a los hombres cuyas mujeres estén embarazadas
La sentencia de la Corte Constitucional impide a partir de los próximos días que cualquier persona que esté esperando un bebé o en periodo de lactancia, ya sea la madre o su cónyuge, sea despedido de su puesto de trabajo.
La Corte Constitucional de Colombia ha fallado que los hombres que trabajen en el país, cuyas esposas estén embarazas, no podrán ser despedidos de sus puestos de trabajo mientras dure este periodo, al igual que ya ocurría con las mujeres del país.
Según CNN, la sentencia fue aprobada por cinco votos a favor y cuatro en contra después de una demanda por entender que la ley anterior beneficiaba sólo a las embarazas, que sí se podían acoger a este derecho de 'no despido' porque “el embarazo y la lactancia gozan de la máxima protección de la Constitución Política”, según señalaba la denunciante.
En Colombia, la baja de paternidad es de cuatro días si sólo el hombre trabaja, y de ocho días si los dos miembros de la pareja cotizan a la seguridad social. La licencia de maternidad se extiende hasta las 18 semanas, dos semanas más que la misma baja en España.
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