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NO GARANTIZA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS
El Constitucional alemán tumba parte de la ley antiterrorista porque las escuchas y el espionaje "van demasiado lejos"
El Tribunal Constitucional alemán ha declarado inconstitucional parte de la ley antiterrorista aprobada en 2009 en el país y pidió reformar los artículos que regulan las escuchas en domicilios particulares, el espionaje de las comunicaciones en internet y la transmisión de datos a terceros países al considera que son "demasiado imprecisos y van demasiado lejos", por lo que no se asegura el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En su resolución, el TC considera que algunos de esos artículos son "demasiado imprecisos y van demasiado lejos" y no respetan de forma suficiente los preceptos constitucionales que protegen derechos fundamentales de los ciudadanos, como su esfera privada, y que garantizan la transparencia y el control judicial.
El Tribunal da a los legisladores hasta finales de junio el tiempo para reformar la normativa y permite recurrir a los artículos cuestionados con restricciones. La norma recurrida ante el Constitucional fue aprobada en 2009 y reformó la ley que regulaba la actuación de la Policía de lo Criminal para dotar a ese cuerpo de competencias en la lucha antiterrorista y evitar posibles atentados.
La ley, aprobada por la primera gran coalición que presidió Angela Merkel con fuertes críticas de la oposición parlamentaria, abrió la puerta a que ese cuerpo realizara escuchas y videovigilancia incluso en domicilios particulares y a espiar las comunicaciones privadas en internet.
Aunque el Tribunal reconoce que estas actividades son compatibles con los derechos fundamentales, cree que están reguladas de forma "insuficiente" en la ley, que permite en determinados casos intervenciones que pueden ser "desproporcionadas".
El análisis de esa norma implicó también evaluar la ley de protección de datos, por lo que el Constitucional alemán por vez primera se manifiesta sobre la transmisión de información a terceros. El TC subraya que los datos conseguidos sólo podrán facilitarse a otro organismo con limitaciones y siempre que persiga el mismo fin, lo que excluye, por ejemplo, a los servicios secretos.
En el caso de terceros países u organizaciones internacionales, la transmisión debe estar sujeta al respeto de los derechos fundamentales y de la ley de protección de datos, por lo que es necesario garantizar que esas normas no se vean socavadas y que el país receptor asegura un control eficaz de la información. Quedaría prohibido además transmitir datos a países sospechosos de violar los derechos humanos.
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