El presidente estadounidense, Donald Trump

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elimina algunas restricciones al veto migratorio

El Supremo autoriza provisionalmente el veto de Trump sobre los refugiados

Pese a que las dos grandes directrices de este polémico decreto fueron sucesivamente bloqueadas por distintos tribunales e instancias, en junio el Supremo ya las reavivó parcialmente. El Alto Tribunal, no obstante, estudiará en octubre en profundidad si las polémicas órdenes de Trump cumplen con la Constitución de Estados Unidos.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos accedió este lunes a la petición del Gobierno para eliminar algunas de las restricciones impuestas al veto migratorio del presidente, Donald Trump, y destinado a restringir la entrada de refugiados y nacionales de seis países de mayoría musulmana.

En una breve notificación judicial, de solo una página, el Tribunal Supremo determinó que no podrán ingresar en el país los abuelos, tíos y otros familiares cercanos de los refugiados, pero sí los allegados a los nacionales de las seis naciones de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia).

La sentencia del Tribunal Supremo cierra la ventana de esperanza que había abierto otra decisión judicial emitida el 7 de septiembre por el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, una instancia inferior al Tribunal Supremo y con sede central en San Francisco (California). Ese tribunal de apelaciones dispuso que los abuelos, tíos y otros familiares cercanos a refugiados y a residentes en Estados Unidos, originarios de los países musulmanes, podían entrar en territorio estadounidense. De esa forma, el tribunal de apelaciones había reducido el alcance del veto que entró en vigor parcialmente a finales de junio y que impide durante 120 días el ingreso de refugiados y, durante 90 días, el de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana.

En respuesta a esa decisión, el Gobierno interpuso este lunes un recurso para pedir al Tribunal Supremo que eliminara las restricciones impuestas a la parte del veto que trata sobre los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y, en teoría, no tienen por qué guardar ninguna relación con Estados Unidos. Sin embargo, el Gobierno abandonó sus esfuerzos para impedir la entrada de los familiares cercanos a residentes en Estados Unidos y procedentes de las seis naciones de mayoría musulmana.

En su escrito, el Ejecutivo justificó la diferencia entre los nacionales de los seis países musulmanes y los refugiados argumentado que, mientras que los primeros tienen conexiones con Estados Unidos, los segundos solo tienen una relación con el país a través de las agencias encargadas de darles asilo. El Tribunal Supremo avaló este razonamiento y concedió a Trump una nueva victoria al prohibir la entrada de los familiares cercanos de los refugiados. Esta última batalla legal se engloba en la disputa sobre las normas que dictó Trump para permitir la entrada en vigor de su veto migratorio.

El veto acabó en el Tribunal Supremo, instancia que permitió su entrada en vigor y dio discrecionalidad al Ejecutivo para definir sus propias normas para aplicar la medida. De esa forma, desde su entrada en vigor el 29 de junio, solo podían ingresar a Estados Unidos aquellos individuos que pudieran demostrar su relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estuvieran residiendo en territorio estadounidense. Excluidos de esa categoría de "familiares cercanos" quedaban los abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos, que no podrán servir de ancla a sus familiares en el exterior para tramitar su entrada. Aunque por el momento ha avalado las normas para la aplicación del veto, el Tribunal Supremo estudiará su legalidad a fondo durante una audiencia el 10 de octubre.

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