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RESPONDE A UNA CONSULTA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN BELGA
La Justicia europea no ve discriminatorio que una empresa privada prohíba el velo islámico
El tribunal ha concluido que una discriminación indirecta puede "justificarse objetivamente" si la medida responde a un régimen de "neutralidad política, filosófica y religiosa" en las relaciones de la empresa con sus clientes, siempre que para ello se utilicen medios "adecuados y necesarios".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso.
La máxima instancia judicial de la Unión Europea, no obstante, considera que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas", indicó la corte de Luxemburgo en un comunicado.
La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico. La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar "de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos".
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