Chile

VÍDEO: Prisión preventiva para 4 oficiales de la marina de Chile por el asesinato de un hombre discapacitado

En las imágenes que acompañan esta noticia se puede ver a seis personas golpeando al hombre, que está tirado en el suelo.

Imagen de la agresión

Publicidad

Se decreta prisión preventiva para los cuatro oficiales de la marina acusados del asesinato de un hombre discapacitado que vivía en la calle. Le han detenido después de publicarse las imágenes que acompañan esta noticia en las que se ve a seis personas golpeando al hombre que está tirado en el suelo. Mientras, están hablando tranquilamente con el conductor de un coche de una empresa de seguridad que se marcha sin prestar atención a la víctima.

Según el medio 'biobiochile', tres de ellos fueron dados de baja de la institución el pasado viernes tras conocerse la muerte de esta persona. Según la jueza, Verónica Opazo, del Tribunal de Garantía de Iquique, la prisión preventiva será durante, al menos, 120 días y mientras dure la investigación. Los marinos cumplirán la medida cautelar en un recinto de la Armada de Chile.

El mismo medio cita que tribunal calificó, en base a los antecedentes que se conocen hasta el momento, como homicidio simple lo ocurrido y no como homicidio calificado, que es lo que pretendía el Ministerio Público. Además, a juicio de la magistrada, no habría alevosía, que es la causal que había esgrimido el órgano persecutor en la formalización para justificar ese delito.

Suceso similar en Godelleta

Otro suceso similar ha ocurrido en Valencia, donde la Audiencia Provincial ha condenado a 25 años de prisión a Beatriu, la mujer a la que un jurado popular declaró culpable de haber matado a Isaac, su marido discapacitado, y de haberlo enterrado en una parcela rústica de la localidad valenciana de Godelleta en el año 2019, tal y como se desprende de la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado rechaza imponer la prisión permanente revisable, como pedían las acusaciones, al haber tenido en cuenta la especial vulnerabilidad de la víctima para apreciar la alevosía en la conducta de la acusada y calificar por tanto el delito como asesinato.

"La situación de desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima por razón de su enfermedad, visto los términos del veredicto, integra de modo inescindible la situación de indefensión, que posibilita la estimación de la alevosía", razona el juzgador.

De esta manera, una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, "no se puede volver a valorar esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio 'non bis in idem'", agrega.

Publicidad