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"LA RELACIÓN NO PERJUDICA A LOS PEQUEÑOS"
El Supremo italiano reconoce el derecho a una abuela a visitar a sus nietos después de que su hija y su yerno se lo negasen
La abuela presentó una demanda contra su hija en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos -dos niñas y un niño-, a quienes dejó de ver tras la ruptura de las relaciones familiares debido a la denuncia que presentó contra su yerno, y padre de las niñas, por abusar sexualmente de ellas.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una abuela valenciana a visitar a sus nietos pese a la oposición de su propia hija y de su yerno, a quien la mujer había denunciado por supuestos abusos sexuales a las menores.
Considera que la relación no perjudica a los pequeños. La abuela presentó una demanda contra su hija en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos -dos niñas y un niño-, a quienes dejó de ver tras la ruptura de las relaciones familiares debido a la denuncia que presentó contra su yerno, y padre de las niñas, por abusar sexualmente de ellas. Esta denuncia fue archivada.
El juzgado de familia ha rechazado establecer un régimen de visitas debido al profundo enfrentamiento existente entre las partes, la rotunda oposición de los padres, la posibilidad de que la demandante siguiera creyendo que fueron ciertos los hechos que denunció y teniendo en cuenta que los niños llevaban cuatro años sin tener relación con su abuela en el momento de la reclamación.
La decisión fue recurrida a la Audiencia Provincial de Valencia, que falló en favor de la abuela y estableció que podría ver a sus nietos -no sólo a las dos niñas, también al *niño- los primeros sábados de cada mes, durante dos horas, en el Punto de Encuentro Familiar, acordando que se realizara un informe sobre la conveniencia de continuar con las visitas seis meses después del comienzo de la mismas.
La sentencia recurrida entendió, en base al informe del equipo psicosocial- que los encuentros eran beneficiosos por la existencia de un vínculo emocional entre ellos, la inexistencia en la abuela de síntomas psicopatológicos que puedan repercutir de forma negativa en la relación con los menores, y que su actuación al denunciar fue la indicada, aunque la causa penal abierta acabara archivándose.*
En su recurso ante el Supremo contra dicha sentencia, los padres -la hija y el yerno de la mujer- alegaban que el origen del conflicto no obedeció a meras desavenencias familiares por motivos ordinarios, sino a la denuncia que presentó la abuela que dio lugar a un procedimiento penal, que se archivó ante la falta de evidencia sobre los hechos denunciados.
En el curso de este procedimiento penal se sometió a exámenes psicológicos y físicos tanto a los padres como a los hijos, se solicitaron informes al colegio de los niños y se exteriorizó a todos los ámbitos una sospecha de la abuela que se convirtió en "la peor de las pesadilla para la totalidad de la unidad familiar", según alegaron los padres ante el alto tribunal.
Ahora, la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, considera que difícilmente puede sostenerse -como mantiene el recurso- que la solución adoptada por la Audiencia Provincial de Valencia de permitir los encuentros vaya contra los intereses de los menores.
La sentencia indica que el informe psicosocial -firmado por una psicóloga y una trabajadora social que examinaron a cada uno de los interesados- consideró beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela, con ciertas prevenciones, dada la existencia de vínculo emocional nietas-abuela y la añoranza de interacción mutua.
Añade que el Código Civil -artículo 160.2- permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.
Para el Tribunal Supremo, en este caso no puede impedirse que se vean pues "en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada".
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