La Corte ha precisado que, aunque la legislación europea no obliga a ello, los Estados miembros son libres de conceder esos visados, sobre la base de su Derecho nacional. Pero lo cierto es que esta sentencia dejaría en desamparo legal este tipo de solicitudes de asilo.
Los jueces europeos se pronunciaron sobre el caso de una pareja siria y sus tres hijos menores, de nacionalidad siria y con residencia en Alepo (Siria), que en octubre de 2006 presentaron sendas solicitudes de visado en la embajada belga de Beirut, tras lo cual regresaron a Siria.
Las solicitudes tenían por objeto la obtención de visados de validez territorial limitada para permitir a esta familia abandonar Alepo y presentar una petición de asilo en Bélgica.
El tribunal precisó hoy que la normativa comunitaria solo establece "los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días".
Al cursar la solicitud, uno de los miembros de la familia declaró que había sido secuestrado por un grupo armado, golpeado y torturado antes de ser finalmente puesto en libertad tras el pago de un rescate.
La familia insistió, sobre todo, en la degradación de la seguridad en Siria en general, y en Alepo en particular, y en el hecho de que al ser cristianos ortodoxos corrían el riesgo de sufrir persecuciones por sus creencias religiosas.
El 18 de octubre del pasado año, la Oficina de extranjería de Bélgica desestimó estas solicitudes, al entender que pedir un visado de validez territorial limitada para presentar una petición de asilo en Bélgica, la familia siria tenía la intención de permanecer más de 90 días en Bélgica, lo que infringe el Código de visados de la UE.
Esa Oficina hizo hincapié en que los Estados miembros no están obligados a admitir en su territorio a todas las personas que vivan una situación catastrófica.
La familia siria recurrió esa decisión ante el Consejo de extranjería belga para pedir la suspensión de la ejecución de las decisiones por las que se les habían denegado los visados, y el Consejo del contencioso se dirigió al Tribunal de Justicia para aclarar sus dudas.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que a las solicitudes que planteó la familia belga no se les aplica el Código de visados de la UE, que establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para tránsito o estancias en los países no superiores a 90 días por período de 180 días.
"La familia siria (...) presentó unas solicitudes de visado por razones humanitarias con la intención de pedir asilo en Bélgica y de obtener un permiso de residencia que no está limitado a 90 días", indica la Corte en un comunicado.
Además, el tribunal precisa que no se aplica en este caso la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ya que la legislación comunitaria no regula la expedición por los países de visados o permisos de residencia de larga duración a personas de terceros países por razones humanitarias.
De esa manera, las solicitudes de la familia siria sólo están sujetas al Derecho nacional.
Según el Tribunal, permitir a los nacionales de terceros países que presenten solicitudes de visado con la finalidad de obtener el beneficio de la protección internacional en el Estado miembro de su elección "iría en contra de la estructura general del sistema establecido por la UE para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional".