Papa Francisco

El Vaticano introduce el abuso a menores como un delito específico

El Papa ha endurecido las sanciones en casos de pederastia. El Pontífice ha comunicado que "tales modos de vida cristalizan haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles".

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El Papa Francisco ha endurecido el código penal eclesiástico. El pontífice ha fortificado la aplicación del sistema sancionador en casos de pederastia o encubrimiento para romper la laxitud que aplicaba "exhortaciones o sugerencias" y se deducía de "interpretaciones erróneas de la misericordia".

La decisión queda recogida en la Constitución Apostólica 'Pascite Gregem dei' con la que ha sido reformado el Libro VI del código de Derecho Canónico. La normativa penal contenida en el Código de 1983, fue encargada por Benedicto XVI al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en el año 2007.

Este texto reformado busca corregir "los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria". Pero Francisco ha indicado que esta caridad exige que se "recurra al sistema penal siempre que se deba hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial. El restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos".

El Papa Francisco advierte en el documento del "riesgo de temporizar" estos delitos con "comportamientos contrarios a la disciplina" cuando "el remedio" no tendría que ser "únicamente de exhortaciones o sugerencias". Además, el Papa ha añadido que "con el transcurso del tiempo, estos modos de vida cristalizan, hacen más difícil la corrección y agravan en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles".

De esta manera, el Pontífice deja claro que se trata de una "negligencia" que obispos y superiores de las órdenes religiosas no apliquen estas penas, ya que "muestra que no están cumpliendo recta y fielmente con su función". Una de las partes de las reformas de este nuevo Código de Derecho Canónico es la inclusión de un canon específico para los delitos contra menores por parte de sacerdotes. Estos delitos se recogen en el canon 'Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre', que estará separado de delitos que derivan de la ruptura del celibato.

¿Que otras reformas se han añadido?

Se han tipificado más delitos, de tipo patrimonial y económico. Uno es la enajenación de bienes eclesiásticos o la omisión de su gestión, también delitos contra la propiedad, que derivan de una negligencia muy grave de la administración de los bienes.

Otro nuevo delito tipificado será para el religioso o clérigo que prohíba administrar o gestionar los bienes sin la licencia de su propio obispo responsable. A la lista de reformas se suma otro delito que, aunque era fue tipificado en el año 1917, no se recogió en la revisión de 1983. Este es el delito de corrupción o administración de sacramentos a individuos a los que está prohibido hacerlo.

Este nuevo texto se fundamenta en aspectos del derecho penal, la prescripción de la acción criminal y penal y una claridad de las penas. Todo ello para responder con la sanción más adecuada a aplicar en cada caso.