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SALUD

El BOE publica la Orden de Precios de Referencia a 16.872 medicamentos

De los cuales 13.824 son dispensables en farmacia y 3.048 en hospital. La norma producirá un ahorro de 170,12 millones de euros.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. En total, serán revisados los precios de 16.872 medicamentos, de los que 13.824 son dispensables en farmacia y 3.048 en hospital. Ello producirá un ahorro estimado de 170,12 millones de euros: 126,20 en medicamentos hospitalarios y 43,92 en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia. 5,06 millones de euros repercutirán directamente en el ciudadano.

Se han suprimido 660 conjuntos de presentaciones de medicamentos: 437 en farmacia y 223 en hospital. El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada uno. Además, está el precio de referencia mínimo de cada presentación, fijado en 1,60 euros.

Los plazos de aplicación de los precios serán los siguientes:

En primer lugar, los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el BOE. A continuación, los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales. Por otra parte, las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la Orden, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020. Y por último, se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de enero de 2021.

El Sistema de Precios de Referencia permite crear nuevos conjuntos cuando se cumplen diez años de la autorización del medicamento en España o en cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea, siempre que exista al menos un medicamento financiado en el Sistema Nacional de Salud distinto del original y sus licencias, así como cuando existe un medicamento genérico o biosimilar.