Sentencias judiciales

Los 20 minutos para el bocadillo son tiempo efectivo de trabajo por sentencia judicial

La justicia le ha dado la razón a una empresa con sede en Vigo que se dedica a la logística y montaje de componentes de automoción: los 20 minutos para el bocata cuentan como jornada laboral.

Los 20 mintuso para el bocadillo son tiempo efectivo de trabajo por sentencia judicial

Los 20 mintuso para el bocadillo son tiempo efectivo de trabajo por sentencia judicialAntena 3 Noticias

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Consideraban que había un agravio y el comité de empresa decidió recurrir a la justicia. Es la segunda vez que les dan la razón después de que la empresa recurriese la primera decisión. Ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) corrige a esta empresa viguesa que tendrá que contar el tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo.

Se trata de una sentencia del 28 de febrero de este año que afecta a Ilunion Servicios Industriales SL, una subcontrata de la automoción del grupo Stellantis que cuenta con 580 trabajadores en la provincia de Pontevedra. Para ellos, a partir de ahora, los 20 minutos que se destinan al bocadillo en los turnos de más de 6 horas seguidas serán tiempo también de trabajo.

Discriminación entre trabajadores

Esto ya era así para algunos, para los que habían sido contratados con anterioridad a junio del 2017, por ello consideraba el comité de empresa que se estaba produciendo una discriminación. Los contratos que se firmaron a partir de ese momento manifestaban que ese tiempo del tentempié no sería en ningún caso tiempo efectivo de trabajo, en un intento claro de ir eliminando el cómputo de esos minutos. Pero parece que la justicia no se lo va a poner fácil a la empresa.

Es la segunda vez que se manifiestan en este sentido, ya que ya había una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en la misma línea. La empresa recurrió este fallo, pero los togados le dan la razón al comité una vez más y optan por la eliminación de esta cláusula.

La empresa alegaba que ya computaban otros descansos

La empresa alegaba en su recurso que el convenio colectivo no hacía referencia a que la jornada semanal se había reducido de 40 a 38,30 horas y que además había otros descansos a lo largo del día laboral que sí computaban como trabajo. Para ellos no había opción a hablar de discriminación porque todos los empleados realizaban en total el mismo número de horas al año.

Pero no ha habido lugar a esa argumentación. Por el momento, esos 20 minutos, cuentan. El TSXG concluye que “en modo alguno” está justificada la diferencia en cuanto a la consideración o no del tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo para los trabajadores en función del momento en la que hayan entrado a formar parte de la empresa. “Todos los trabajadores afectados, a los que se refiere el conflicto planteado, han de obtener el mismo trato a este respecto”, añade.

Ante esta sentencia cabe todavía el recurso de casación, por lo que empresa no ha perdido todas las opciones. Eso sí, por ahora el bocadillo está asegurado.

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