Cambio de sexo
6 presos de la cárcel de Asturias tramitan el cambio de sexo para cambiar al módulo de mujeres
Los seis presos han pedido acogerse a la nueva ley Trans y cambiar al módulo de mujeres al tramitar la solicitud de cambio de sexo. Los hechos han ocurrido en Asturias.
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Dos presos piden rectificar la mención registral de su sexo en el Registro Civil de Llanera, en Asturias, para figurar como mujeres en vez de hombres, según fuentes del CSIF, tal y como se indica en al artículo 43.1 de la Ley 4/2023 de la ley Trans. Otros cuatro presos también pedirán la rectificación.
El principal punto de esta ley es que mayores de 16 años podrán solicitar el cambio de sexo en el Registro Civil, sin necesidad de estar autorizado por sus tutores. El texto también implica la eliminación de la hormonación obligatoria y las evaluaciones psicológicas y médicas como requisitos para las personas que soliciten dicho cambio.
La ley Trans en cárceles
Las cárceles dependientes de la administración central, excepto las del País Vasco y Cataluña, acogen a 79 personas transgénero. Del total, 22 son mujeres trans que están internas en cárceles femeninas o en módulos de mujeres dentro de prisiones mixtas. Otros seis son hombres trans que viven en instalaciones masculinas.
Así lo indican datos de Instituciones Penitenciarias, sin detallar el género ni la ubicación de los 51 internos trans restantes. El colectivo representa el 0,17% de las más de 46.000 personas que forman parte de la población reclusa.
La ley actualmente no establece ningún protocolo específico para el tratamiento de las personas trans en prisiones, donde desde 2006 ya se permite a personas que no se identifican con su sexo oficial cambiar de módulo. En algunos casos, sin ser necesario haber dado el primer paso de modificar su sexo en el registro. "Actualmente en prisiones sólo tenemos la Instrucción del 2006", explica Sergio García, Delegado de CSIF Prisiones.
La instrucción sobre 'Integración penitenciaria de personas transexuales' de 2006 derogaba una anterior de 2001 sobre los criterios para ordenar el ingreso en las cárceles.
Prisiones establecía desde 2001 como criterio el de la "identidad sexual aparente, tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa". Sin embargo, en 2006, se amplió el enfoque con otros criterios para valorar la "identidad psico-social de género". La norma en vigor señala que "con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición".
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias aún no ha remitido nada a los Centros Penitenciarios de cómo debemos actuar los funcionarios de prisiones
La Ley General Penitenciaria marca la separación interna de los reclusos por sexo. Sin embargo, desde hace 17 años el Ministerio del Interior estableció un procedimiento por el cual los reclusos pueden solicitar su cambio a un módulo acorde con su "género sentido", aunque no hayan cambiado su sexo en el registro.
Valoración médica y psicológica
El actual protocolo establece como requisito para el cambio de sexo la superación de una valoración médica y psicológica y del reconocimiento de la identidad psicosocial de género. "La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias aún no ha remitido nada a los Centros Penitenciarios de cómo debemos actuar los funcionarios de prisiones. Dicen que llevará meses redactar la nueva ley para adecuarla a Prisiones", indica García.
La decisión de en qué módulo se internará a cada preso la toma un "equipo técnico multidisciplinar", del que forman parte educadores psicológicos y trabajadores sociales. Este equipo evalúa las circunstancias personales del recluso para conocer en qué módulo cumple condena.
Cacheos y acceso a las instalaciones comunes
En cuanto a los cacheos, se indica que estos se hacen por "métodos electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género reconocida". De la misma forma sobre el acceso a las instalaciones de uso colectivo para "compatibilizar la protección de su derecho a la intimidad y del resto de personas que las utilicen".
Estos internos también tendrán derecho a "un tratamiento penitenciario adecuado a su historial delictivo y penitenciario".
Plazo de resolución
Prisiones fija un plazo de 30 días desde la apertura del expediente de solicitud del interno transexual para emitir un informe médico y psicosocial, aunque la dirección del centro puede ampliar el plazo. La dirección tendrá desde entonces 15 días para resolver el expediente. En los casos que no se apruebe el traslado a otro centro penitenciario, la instrucción obliga a "adoptar las medidas necesarias para garantizar una integración penitenciaria adecuada a su identidad de género".
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El preso que cuente con una resolución negativa puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
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