Abuso de menores
Absuelto de un delito de abuso por no probarse si la edad de la menor era de 12 o 13 años
El hombre había sido condenado a cuatro años de carcel por abuso sexual a una menor de 12 o 13 años.
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El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre por abuso sexual a una menor al no haberse aportado pruebas suficientes que acrediten si la edad de la niña era de 12 o de 13 años en el momento de la agresión.
En España, la edad mínima para aceptar mantener relaciones sexuales son los 16 años desde el año 2015, cuando una directiva europea aumentó ese límite previamente establecido en los 13 años. La madre de la menor denunció el abuso en enero de 2014, aunque el inicio de los hechos se sitúa en el verano de 2012, por lo que cuando ocurrieron los hechos, el límite de los 13 años aún estaba vigente en el Código Penal.
Mantuvieron relaciones sexuales consentidas
La Audiencia Provincial de Toledo condenó al hombre por abusos sexuales tras observar que la menor tenía 12 años cuando se produjeron algunos de los encuentros, pero el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, considera que podría haberse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado por falta de pruebas que determinaran la edad de la menor. Además, la menor, en uno de los exámenes médicos de la clínica forense del Instituto de Medicina Legal de Toledo declaró que las relaciones habían sido consentidas y que ella tenía 13 años en el momento los hechos, pero que su madre la obligaba a mentir.
Fue su madre, pocos meses quién aportó documentos de la República de Mali, lugar de procedencia del acusado y de la víctima, que indicaban que la menor habría hecho los 13 años cuando ya habían empezado las relaciones, lo que llevó a la Audiencia Provincial a declarar al acusado culpable.
El Tribunal Supremo explica que no puede avalar esta decisión ya que no acepta el "discurso referido a las bases probatorias que le han permitido excluir cualquier duda sobre la edad de la menor".
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