Sevilla
Absuelven a un hombre acusado de violar a su compañera de piso al no mostrar ella "desagrado"
A pesar de que la mujer denunciaba que, durante los actos, "la sujetó fuertemente del pelo, hasta el extremo de causarle dolor" y la besó de una manera "no cariñosa o romántica", el tribunal considera que se trata de una falta de "delicadeza".
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Este miércoles, la Audiencia de Sevilla ha dejado en libertad sin cargos a un hombre que fue denunciado por una mujer por un presunto delito de agresión sexual. El juez considera que las relaciones mantenidas por ambas personas fueron "con consentimiento mutuo", pero que "evolucionaron por unos caminos que no eran los esperados" por la denunciante, quien "no alcanzó a mostrar desagrado o reconducirlos".
Los hechos tuvieron lugar el 5 de diciembre a las 17:00 horas. El acusado y la denunciante, de 32 años, que compartían domicilio con otras tres personas, "salieron juntos a pasear por Triana y tras unas consumiciones en bares de la zona, sobre las 19:30 horas, regresaron a la vivienda", donde estaba, en su habitación, otro de los compañeros de piso.
Mantuvieron relaciones en dos ocasiones
En el sofá de la casa, cenaron pizza y comenzaron a beber vino, consumiendo una botella tras otra. Finalmente, alrededor de las 20:30 horas, el hombre propuso a la denunciante ver una película en la cama de su habitación con su ordenador personal, a lo que ella accedió.
Sin embargo, poco después, el acusado cerró el ordenador y se giró hacia la chica, a quien comenzó a besar en la boca y le quitó la ropa para, acto seguido, "penetrarla por vía vaginal", tal y como recoge la sentencia. Tras ello, la chica permaneció en la habitación durante media hora, consultando el teléfono móvil, y el varón le propuso ver una película pornográfica, lo que ella rechazó.
Una vez más, sobre las 21:30, según el escrito, el hombre volvió a quitar la ropa a la joven y le propuso llevar a cabo una felación recíproca, pero finalmente desistió ante la negativa de la denunciante y procedió a penetrarla de nuevo por vía vaginal.
La mujer no mostró su rechazo y el tribunal descarta violencia
Mientras tanto, el resto de compañeros de piso llegó a la vivienda. Cuando concluyó el segundo acto sexual, la mujer se quedó nuevamente en la habitación durante unos minutos, hasta que decidió irse a la suya. La sentencia explica que el acusado siempre actuó "con la creencia" de que la chica "accedía" a los actos.
Por este motivo, el tribunal ha absuelto al varón de todos los cargos. A pesar de que la mujer denunciaba que, durante los actos, "la sujetó fuertemente del pelo, hasta el extremo de causarle dolor" y la besó de una manera "no cariñosa o romántica", el juez considera que "ese acto por sí mismo no puede considerarse como una actuación violenta encaminada a doblegar la voluntad contraria, que no se articula en modo alguno, sino que presentaría los tintes de un acto sin delicadeza, ajeno a todo cuidado, pero no integrador de un acto de violencia propio de la agresión sexual".
Por otro lado, las pruebas forenses desvelaron que, "de modo rotundo", no hubo ningún signo de violencia. Asimismo, se descarta la intimidación, ya que había una persona más en el piso durante el suceso a quien la mujer podría haber alertado "por la simple vía de elevar la voz".
Los compañeros de piso les escucharon reírse
De la misma manera, señala que las compañeras de piso, tal y como confirmaron, oyeron "risas tanto de hombre como de mujer" que venían del cuarto donde ocurrieron los hechos, así como "voces bajas y susurros, más propias de dos personas que mantienen una conversación con cierto grado de intimidad y confianza, que de una persona reprimida en su voluntad".
Con toda esta información, el tribunal considera que "las relaciones se iniciaron con el consentimiento tácito propio de este tipo de situaciones y evolucionaron de un modo y por unos caminos que no eran los esperados" por la mujer, quien además "no alcanzó a mostrar desagrado o reconducirlos, pese a que de haberlo hecho, el acusado habría atendido a su deseo, como demostró en los aspectos de la película pornográfica y la felación".
El escrito concluye afirmando que los actos no pueden ser calificados como no consentidos por parte del acusado, quien actuó en la creencia racional y lógica de contar con el consentimiento de ella.
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