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AFIRMA QUE ERAN CALLEJEROS
Absuelven a una mujer acusada de abandonar a cuatro gatos recién nacidos por no probarse que fuesen domésticos
La acusada había sido condenada a pagar una multa de 240 euros como autora de un delito leve de abandono de animales domésticos. No obstante, interpuso un recurso de apelación y ahora se estima que las únicas pruebas practicadas habían sido la declaración de la persona que vio a la apelante arrojando la bolsa con los gatos y la de la propia acusada.
La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha absuelto a una mujer que había sido acusada de abandonar a cuatro gatos recién nacidos arrojándolos a un solar en el interior de una bolsa porque no se ha podido demostrar que los animales fueran domésticos, según la sentencia.
Los hechos se remontan a las 13.25 horas del 18 de agosto de 2015, cuando la mujer arrojó una bolsa de plástico, en cuyo interior llevaba cuatro gatos recién nacidos, a una parcela ubicada en la calle Méndez Núñez de Águilas,en Murcia con intención de abandonarlos allí.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Lorca condenó a la acusada a pagar una multa de 240 euros como autora de un delito leve de abandono de animales domésticos. No obstante, la condenada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, alegando que no había cometido el abandono de los gatos.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al considerar que las únicas pruebas practicadas habían sido la declaración de la persona que vio a la apelante arrojando la bolsa con los gatos y la de la propia acusada, sin que fueran citados los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en los hechos.
Por lo tanto, la Sala considera que no pudo valorarse ni tenerse en cuenta el atestado elaborado pues "no es una prueba documental". Además, la Sala recuerda que los animales objeto del abandono han de ser "cualquiera que no viva en estado salvaje".
Sin embargo, en este caso, la acusada afirmó en la vista judicial que se trataba de una gata callejera la que tuvo los cachorros en su patio, sin que se practicara prueba alguna que permita sostener lo contrario.
"La conducta de la acusada merece indudablemente un reproche, pero ello no puede hacerse vulnerando los principios inspiradores de la legislación penal, por lo que el recurso ha de ser estimado", señala la Sala, que decidió absolver a la acusada.
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