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LA COMUNIDAD DE MADRID MODIFICA LA LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES
Prohibido dar de comer a animales abandonados y exponerlos en escaparates
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado una modificación de ley en la que se prohíbe la alimentación de animales abandonados, y en la que sin embargo como modo de protección, también se prohíbe su exibición en escaparates.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la modificación de la Ley de Protección de Animales Domésticos de 1990 con el fin de adaptar su contenido a la actualidad.
Entre las prohibiciones expresas que contempla, se incluyen las relacionadas con animales potencialmente peligrosos, como algunas especies exóticas, serpientes o víboras, que a partir de ahora no se podrán tener. Además, se amplían los casos en los que se puede ordenar la retirada cautelar de un animal.
Los dueños tendrán tres días para comunicar a la Administración el extravío, muerte o cambio de titularidad de su mascota y el mismo plazo para recogerlos en los centros de acogida si se han perdido, abonando los gastos causados por su recogida, estancia y cuidados veterinarios.
Además, la ley prohíbe exhibir animales en los escaparates de las tiendas y su entrada en zonas destinadas a juegos infantiles, y solo será posible vender cachorros cuando éstos tengan dos meses de edad.
Pero la prohibición que más polémica ha levantado, es en la que se explica que a partir de ahora, no se podrá alimentar a animales abandonados. Algunas asociaciones de protección animal ya han mostrado su desacuerdo con esta prohibición ya que según dicen, es bastante contrariado que no se puedan alimentar animales abandonados pero sí se les pueda sacrificar.
Las sanciones también se endurecen y oscilarán entre los 300 y los 1.500 euros en el caso de las leves, entre los 1.500 y los 6.000 euros cuando sean graves y hasta 30.000 euros en el caso de las más graves.
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