El rapero Pabo Hasel, de nombre Pablo Rivadulla Duró, tiene diez días para ingresar en prisión para cumplir la pena de nueve meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía. Ese es plazo que le ha dado la Audiencia Nacional, según ha explicado el propio Hasel en sus redes sociales.
La Audiencia Nacional ha rechazado suspender su ingreso en prisión y suspender dicha condena, como ya hizo en 2014 con una primera sentencia contra Hasel en la que fue condenado a dos años de cárcel por enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda.
La Audiencia Nacional decidió en septiembre de 2019 dejar en suspenso su ejecución durante tres años. En 2018 volvió a ser juzgado por el mismo delito y otro de injurias a la monarquía y a las fuerzas de seguridad.
Aunque en un principio se le condenó a dos de años de prisión, la Audiencia rebajó la pena a nueve meses de cárcel, que el pasado junio ratificó el Tribunal Supremo.
La defensa de Hasel pidió entonces suspender la ejecución de esta condena, una solicitud con la que estuvo conforme la Fiscalía. También la recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero éste rechazó admitirlo a trámite el pasado mes de noviembre.
En su auto, contra el que cabe recurso, la Audiencia rechaza la petición de Hasel al no haberse cumplido el primer requisito para suspender una pena: que haya delinquido por primera vez.
"En absoluto", dice la Sala, puede afirmarse esto porque el rapero fue condenado por unos hechos que fueron cometidos entre 2014 y 2016, es decir, parte de ellos cuando ya era firme su primera condena, lo que motivó además, dice la Sala, que en su segunda causa se tuviese en cuenta la agravante de reincidencia.
El tribunal recuerda que Hasel también fue sentenciado en febrero de 2017 por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes, y en julio de 2018 por allanamiento de local. Además, aunque el Código Penal permite "excepcionalmente" suspender las penas de prisión que no excedan los dos años de cárcel "siempre que no se trate de reos habituales", la Sala descarta que pueda hacerlo dado el "historial delictivo" del condenado.