Pensión

La Audiencia de Pontevedra exime a un padre de seguir pagando la pensión a su hijo de 27 años

El joven continuaba viviendo en el domicilio de su madre y estaba terminando un curso de programación. El Tribunal exime a su progenitor de seguir pagando al pensión una vez terminados los exámenes finales del curso.

Dinero enrollado en una goma

Dinero enrollado en una gomaFreepik

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"No existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se había de estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos, sino que tienen sus singularidades". Así lo dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que ha eximido a un padre de continuar pagando la pensión de alimentos a su hijo de 27 años. Algo que podríamos traducir en un coloquial: cada caso es un mundo.

En esta ocasión, el joven, de 27 años, continuaba viviendo en casa de su madre y se encontraba en paro, por lo que seguía recibiendo los 206 euros al mes que su padre debía pagar en concepto de pensión de alimentos. Una pensión que llevaba pagando 25 años, desde que sus progenitores se divorciaron.

Y es que esta sentencia también reconoce que: "la mayoría de edad no va acompañada, en la mayoría de los casos, de una independencia personal y económica, ya que la realidad social actual demuestra que la consecución de la autonomía económica obliga a prolongarla situación de dependencia familiar para obtener un medio de subsistencia".

El padre desconocía si su hijo desarrollaba alguna actividad

El padre recurrió a la justicia alegando la edad que tenía su hijo en ese momento y también, cita la sentencia, "al no tener relación alguna con él y desconocer si desarrolla algún tipo de actividad escolar o laboral y si está incorporado al mercado laboral".

Tras las investigaciones oportunas, se concluyó que el susodicho se matriculó en varias formaciones encaminadas a dedicarse al mundo del cómic, en la escuela de idiomas y también en un curso de desarrollo de plataformas informáticas, en el cual se encontraba en el momento de la sentencia. Formaciones, por cierto, terminadas en tiempo y forma.

El Tribunal observa voluntad de incorporarse al mercado laboral

El joven incluso tuvo acceso al mercado laboral. Estuvo un año dado de alta en autónomos y un mes trabajando para una empresa pero después de eso, aseguró, no habría conseguido nada más. En estas circunstancias el Tribunal determina que: “Se observa la voluntad de incorporarse al mercado laboral, lo que aún no se ha producido, que el mismo ha finalizado su formación y la edad que tiene, considera esta sala que sí debe declararse la extinción de la pensión de alimentos”.

Eso sí, los magistrados consideraron que la extinción no debía ser inmediata, sino que dieron al joven el tiempo necesario para terminar el curso en el que se encontraba. Unos meses hasta los exámenes finales para completar la última de las formaciones que podrá desarrollar recibiendo aún los 206 euros de la pensión.

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