Fecundación in vitro
La Audiencia Provincial autoriza a una mujer a usar el semen de su marido fallecido hace más de un año para quedarse embarazada
La Audiencia Provincial de Madrid permite que la mujer continúe con el tratamiento de fecundación in vitro, superando el límite de 12 meses establecido por la ley.
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En un fallo sin precedentes, la Audiencia Provincial de Madrid ha permitido a una mujer seguir con su tratamiento de fecundación in vitro utilizando el semen de su esposo, fallecido hace más de un año debido a un tumor cerebral. La decisión judicial autoriza la continuación del proceso "hasta agotar el semen", a pesar de que la legislación española establece un límite de 12 meses para el uso de material genético post-mortem.
El complejo recorrido judicial de la mujer comenzó en Alemania, su país de residencia, donde inicialmente tuvo que luchar para trasladar el material genético de su marido a España. En Alemania, la inseminación post-mortem no está permitida, por lo que solicitó el traslado del semen a una clínica española a principios de diciembre de 2020. Poco después, su esposo falleció el 16 de diciembre de 2020.
El semen llegó a la clínica española el 7 de diciembre de 2021 y, dentro del plazo legal, se realizó una primera transferencia embrionaria el 15 de diciembre de 2021. Lamentablemente, la mujer sufrió un aborto espontáneo en enero.
Posteriormente, un juzgado de primera instancia de Madrid denegó su solicitud para nuevos intentos de fecundación debido al límite temporal.
Sin embargo, la Audiencia Provincial Civil ha fallado a favor de la mujer, argumentando que la ley no debe ser interpretada de manera "rigurosa y distante de la realidad médica". El tribunal considera que los nuevos intentos son una continuación del proceso inicial, que comenzó dentro del plazo legal.
La sentencia también destaca que prohibir estos nuevos intentos sería "paradójico e injusto", dado que la mujer podría utilizar material genético de un donante anónimo pero no el de su esposo fallecido.
La Audiencia subrayó la fiabilidad de los testimonios de los padres y la hermana del fallecido, que confirmaron la voluntad del hombre de que su material genético fuera utilizado en la fecundación. No se prevén conflictos en materia de sucesiones, permitiendo así a la mujer continuar su intento de tener un hijo con el material genético de su difunto marido.
Más noticias: Encuentran semen en las bragas de su hija
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avala una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un hombre de un presunto delito de abuso sexual sobre su hija de 6 años.
En el texto se recoge que, aunque se encontraron "restos de semen" del acusado en las bragas y el pantalón de la niña, existe la posibilidad de que el esperma derive "del contacto de estas prendas con distintas superficies en las que hayan podido quedar depositados".
La Fiscalía y la madre de la menor, relataban que la niña era -presunta- víctima de abuso sexual por parte del padre después de que este le realizara "tocamientos íntimos a su hija menor de edadaprovechando que estaba acostada con él" el pasado 27 de octubre de 2016. Sin embargo, el TSJA avala la sentencia que absuelve al progenitor al no poder encontrar relación con el semen encontrado en las prendas de ropa. En una sentencia el alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, explicando lo siguiente:
"El análisis de las braguitas y el pantalón que vestía la niña en la tarde del 27 de octubre de 2016 reveló la presencia muy escasa de restos de semen y detectó todos los alelos que componen el perfil genético de la menor, así como alelos extras minoritarios donde están representados los alelos que definen el perfil del acusado, por lo cual 'no se podría descartar la presencia de ADN de ambos en estas muestras, detectándose además otros alelos extra de procedencia desconocida', admitiendo el dictamen la posibilidad de que ese ADN proceda del contacto de estas prendas con distintas superficies en las que hayan podido quedar depositados restos del mismo", recoge 'Europa Press' de la sentencia del TSJA.
En ese sentido, tras recurrir la denunciante la sentencia absolutoria de la Audiencia, el TSJA "valora la descripción del suceso realizada por la niña como poco informativa", según recoge textualmente 'Europa Press'.
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