Cantabria
Los audios del condenado a prisión permanente revisable por matar a su hija de 11 meses y a su expareja en Liaño: "Al final la apuñalo"
La magistrada le considera autor de dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco y discriminación por razón de género.

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La magistrada presidenta del tribunal del jurado que hace unas semanas declaró por unanimidad culpable a José Reñones de los asesinatos de su bebé, de 11 meses, y de su pareja, le ha impuesto una pena de prisión permanente revisable por la primera muerte y otra de 25 años de cárcel por la segunda.
La jueza le considera autor de dos delitos de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y, además, en el caso de la muerte de su pareja, de la agravante de discriminación por razón de género.
Los hechos, que el jurado consideró probados y que se recogen en la sentencia, se remontan el 16 de diciembre de 2021. Reñones, a pesar de tener una prohibición de acercarse a su hija y a su pareja, llevaba unas semanas en el domicilio familiar con el consentimiento de esta última.
Sin embargo, tal y como recoge la sentencia, “al persistir el comportamiento autoritario y despreciativo de él hacia ella y su hija”, la mujer llamó a la Guardia Civil. Agentes se personaron en la casa, consiguiendo que la abandonara. Minutos más tarde, Reñones regresó a la vivienda y sorprendió a su pareja con la niña de once meses en los brazos.
Entonces, detalla la sentencia, el acusado, “persona corpulenta y de gran envergadura, que no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, la atacó por sorpresa, no pudiendo esta hacer nada para evitar el ataque, ni para zafarse de su agresor”. Este, “con ánimo de acabar con la vida de ambas, las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta, y con el fin de aumentar su dolor les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo”. Además, en el caso de la mujer, le clavó “de forma indiscriminada un arma blanca monocortante por seis ocasiones”. Igualmente, ocasionó la muerte de la bebé, a la que asfixió por estrangulación.
Después de muerta, le clavó el arma blanca. Más allá de los hechos referidos, el jurado consideró en su veredicto que la actitud del condenado era de “comportamientos despectivos, autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija”, y que “las mató en un acto de dominación machista”.
Los audios del móvil, decisivos
En su sentencia, la magistrada explica que, si bien no ha habido prueba directa, el jurado sí entendió por unanimidad que el relato está acreditado por prueba indiciaria derivada de una serie de hechos que declara probados: que los agentes le sacaron de la casa; que volvió porque así lo vieron las vecinas y que permaneció en la vivienda hasta el día siguiente. Otro indicio clave es que “nadie más fue visto en la zona ni tampoco se ubicó ningún teléfono de conocidos de la mujer en dicho lugar”.
Además, se encontraron restos de ADN de él en la cazadora y los leotardos de la niña. Finalmente –señala la sentencia-, “han sido relevantes para el jurado, a todos los efectos y también para atribuirle la autoría, los audios reproducidos, de los que se infiere el carácter agresivo y violento del acusado, su desprecio hacia su hija y el deseo de que desaparezca”. En los audios que se reprodujeron durante el juicio se pudieron escuchar las amenazas lanzadas durante meses de Reñones a sus víctimas. "¿Ya te llevas a la mongólica esa (por la niña)? Acuérdate de avisarme por favor", se oye a Reñones en un audio del 23 de noviembre de 2021, apenas veinte días antes del crimen. El 26 de mayo, el acusado asegura en otro audio que está "hasta la polla de la niña". "No quiero ni tenerla cerca, me da un asco que flipas, que la den por el culo".
Y el 21 de junio, se escenifica cómo el acusado evitaba entrar a la vivienda si su hija estaba despierta. "Chocho voy a ver si la duermo", dice Eva. "Vale, si no mátala, total es igual, a mí con tal de que se duerma me da igual muerta matá, que muerta dormida". "Que la den por el culo, regálala, cagüen dios ya". "Triste, más triste tenía que estar... que sufra como un perro"
El 14 de septiembre se produce otra conversación con un contexto similar. "No voy a entrar ni a cenar. Entro, cojo y salgo fuera a cenar, no pienso estar por aquí para nada, no quiero ni oírla porque al final la apuñalo a la puta mierda, basura de los cojones... y si se muere es la única manera que quiero yo que me digas algo de ella, que sea muerta nada más. Si no, no quiero saber nada, si esta mala que la den por el culo... no quiero saber nada de ella, no existe para mí". Esa conversación continúa y llega un punto en el que la madre le deja claro a Reñones que "como la mates, antes voy yo. Antes que ella voy yo, ¿vale? Si me quieres matar a mí ahora, me coges y me matas y punto y pelota...".
Entre el medio centenar de audios reproducidos en sede judicial y frente a los que los familiares de las víctimas no pudieron contener sus emociones, también hubo varios en los que el acusado arremetía y amenazaba a su compañera. El 14 de junio de 2020, el acusado le mandó un audio en el que la llama "hija de la gran puta" y "loca de mierda". "Tómate la medicación otra vez, que te hace falta (...)". "(...) Pedazo de mierda... te apuñalo, pero vamos, rápidamente, no dejo de ti ni las huella", la amenaza.
En definitiva, con todos los indicios y pruebas presentadas y “siguiendo una deducción racional” el jurado estimó que fue el acusado quien agredió a su pareja y a su hija, al ser él “la única persona de la que cabe afirmar que tenía motivos para ejecutar el terrible acto”.
Primer condenado en Cantabria a prisión permanente revisable
Además de esta pena por el asesinato del bebé y de los 25 años de prisión por asesinar a su pareja, la sentencia también le impone dos medidas de libertad vigilada de diez años cada una y le priva de la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto de las hijas que tiene con otra pareja.
Junto a ello, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar -cometió los hechos cuando pesaba sobre él una medida de alejamiento respecto de su pareja y su hija- ha sido condenado a un año de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, establece la magistrada que el acusado deberá indemnizar a los familiares de las fallecidas en 245.000 euros.
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