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REGISTRADA EN CHANGE.ORG
Aumentan las firmas en la petición para que no se derogue la prisión permanente revisable tras el hallazgo del cadáver de Gabriel
La petición fue impulsada por el padre de Diana Quer después del hallazgo de su cadáver. Tras conocerse que el pequeño Gabriel Cruz, desaparecido durante 12 días en Níjar, ha sido hallado en el maletero de la novia de su padre, la página web ha registrado numerosísimos apoyos.
En pocas horas, las firmas en la petición de Change.org para pedir que no se derogue la prisión permanente revisable han incrementado notablemente.
Tras conocerse el hallazgo del cadáver de Gabriel Cruz en el maletero del coche de la novia del padre, el enlace a la página web donde se recoge esta demanda ha vuelto a circular por las redes sociales, sumando así numerosos apoyos hasta superar los 2.375.000 firmas.
El crimen del niño Gabriel Cruz, cuyo cadáver ha sido hallado este domingo en el maletero del coche de la pareja de su padre, encaja en los supuestos de la prisión permanente revisable, la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español.
En concreto, de confirmarse el asesinato del niño de 8 años, la prisión permanente revisable se podría imponer al tratarse de una víctima menor de 16 años, uno de los delitos en los que se aplica esta pena de cárcel por tiempo indefinido y sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.
La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante, como cuando la víctimas es menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, o cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
También se puede imponer en los casos de asesinatos múltiples, en los cometidos por miembros de una organización criminal, contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros), en delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado), en delitos de genocidio y de lesa humanidad, en la obstrucción de la recuperación del cadáver, en los asesinatos después de secuestro, en las violaciones en serie, en las violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles, o en las muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
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