El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que actualiza la regulación de las licencias y habilitaciones de los pilotos de ultraligeros con el fin de adaptar la normativa a los avances tecnológicos y asegurar el mantenimiento de los estándares de seguridad de las operaciones y de la formación.
El real decreto, propuesto por Fomento, clasifica por primera vez los tipos de habilitación en función de los modelos de ultraligero que están en el mercado y de las necesidades de los mismos.
Antes de subir a un avión, se controlarán y analizarán nuevos aparatos electrónicos. A las revisiones de los ordenadores portátiles se suman ahora la revisión de teléfonos móviles, cámaras fotográficas y hasta objetos más domésticos como planchas o secadoras. Incluso los juguetes que lleven pilas.
Así, además de la ya existente habilitación para Desplazamiento del Centro de Gravedad (DCG), prevé habilitaciones para Multiejes de Ala Fija (MAF), Autogiros (AG), Helicópteros (H), Hidroavión (HD), Instructor (FI) y Radiofonista (RTC). Además, se refuerzan los requisitos en el ámbito de la enseñanza y las condiciones para ser instructor son más exigentes.
Según ha explicado Fomento, a partir de ahora habrá una formación específica para cada habilitación y, para poder ser instructor, será necesario tener determinadas horas de vuelo, lo que supone un incremento de la seguridad, especialmente para los alumnos.
Para agilizar la vigilancia AENA invertirá 17 millones de euros y ampliará su personal. Una normativa europea basada en investigaciones policiales. Datos recientes han demostrado que terroristas internacionales están desarrollando nuevos modos de ocultación de artefactos explosivos. Eso sí, las revisiones serán seleccionadas y no todos tendrán que abrir su equipaje de mano para tratar de no ralentizar el embarque
Hasta ahora, sólo podía examinar para la obtención de licencias el personal de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), mientras que con la nueva normativa también podrán hacerlo examinadores externos, siempre y cuando obtengan la autorización de la autoridad aeronáutica.
Sigue vigente la normativa sobre transporte de aerosoles o envases con líquidos, cremas, geles o sustancias similares que superen los 100 mililitros de capacidad.