Campadas
El ayuntamiento de Cangas está dispuesto a multar al Arzobispado por el sonido de las campanas
El Concello de Cangas ya está dispuesto a sancionar a la Iglesia con una multa de entre 601 euros y 1.200 euros.

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El día 20 de marzo de este 2025 se hizo pública la existencia de un expediente sancionador contra el Arzobispo de Santiago de Compostela al existir varias denuncias vecinales del ayuntamiento de Cangas do Morrazo por molestias ocasionadas por el toque de las campanas de la ex colegiata. El debate se ha vuelto a abrir después de varios años.
La entrada de las denuncias es consecutiva y reincidente con el paso de los años: hay de septiembre de 2020, de mayo de 2021 y de febrero de este 2025 y el motivo es la superación del límite de sonido del toque de las campanas y, por ello, la contaminación acústica por encima de lo establecido.
Unas discrepancias que vienen de atrás
De este modo, en estos momentos el Concello de Cangas ya está dispuesto a sancionar a la Iglesia con una multa de entre 601 euros y 1.200 euros. El Ayuntamiento abrió el expediente después de recibir un informe jurídico el 17 de marzo. Luego, el Arzobispado fue informado de que tenía 10 días para presentar alegaciones (defensas o justificaciones). Las presentó el 31 de marzo.
En su defensa, el Arzobispado dice que el procedimiento es inválido porque se ha tardado demasiado en tramitarlo. Según ellos, el Ayuntamiento tenía un plazo máximo de 6 meses para resolverlo y notificarlo, y eso no se cumplió. Dicen que el expediente original comenzó el 20 de mayo de 2021 y que no se les notificó nada hasta el 11 de octubre de 2024, más de tres años después de que el Ayuntamiento supiera del problema. Incluso mencionan que ya se había hecho una medición de sonido en octubre de 2020.
A pesar de esta defensa, el Ayuntamiento no está del todo convencido, pero reconoce que hay más denuncias recientes por el mismo motivo y, de hecho, el debate está candente en estos momentos en el pueblo. Por eso, no descarta abrir un nuevo expediente sancionador más reciente hacia el órgano eclesiástico.
El Arzobispado alega que el toque manual de campanas está considerado como medio de expresión y comunicación en España, al cumplir funciones sociales de la vida cotidiana, como dar la hora o anunciar el fallecimiento de algún vecino. Además, el toque manual de las campanas fue declarado Manifestación Representativa del Patrimonio Inmaterial.
Además, el ente eclesiástico menciona la ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto de 16 de diciembre que indica que las actividades domésticas o los comportamientos quedan excluidos expresamente el ámbito de aplicación. De este modo, no ven el expediente lo suficientemente fundamentado para aceptar el expediente.
No hay ordenanza municipal sobre ruidos
Desde el Arzobispado de la capital gallega explican que el Concello de Cangas do Morrazo, si tiene legislación local sobre infracciones por ruido, debería de respetar los usos entre los que se integra el toque manual de campanas que, como se ha mencionado, tiene un uso tradicional y doméstico en el día a día de los habitantes de Cangas do Morrazo.
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