Vista de la muralla de Lugo

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NUEVAS PROPUESTAS DE ORDENANZA MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Lugo multará con hasta 3.000 euros mantener relaciones sexuales en el coche en espacios públicos

El Ayuntamiento de Lugo ha presentado una nueva ordenanza municipal para "encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana". Se trata de un texto que pretende defender "el espacio público como lugar de convivencia y civismo". En él se reflejan los derechos y deberes de los ciudadanos y las sanciones a las que tendrán que hacer frente en caso de incumplimiento.

El documento presentado por el equipo de gobierno socialista expone entre otras las siguientes ordenanzas:

1.- Sobre la "utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales". Se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público.

Asimismo se prohíbe todo tipo de actos sexuales u obscenos en el espacio público o en el interior de vehículos que se encuentren en cualquier espacio público, siempre que estos actos trasciendan o se perciban desde cualquier ámbito público. También se recoge dentro de estas prohibiciones "acercar" a los clientes o transportar a las personas para ejercer la prostitución.

Estará también sancionado la utilización de viviendas particulares para el ejercicio de la prostitución, siendo responsable el propietario, arrendador o encargado y subsidiariamente la persona que tenga acceso a dicha vivienda.

Las multas para estos hechos puede ir desde los 750 euros hasta los 3.000 euros.

2.- Necesidades fisiológicas. Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas tales como defecar, orinar, escupir en cualquiera de los espacios públicos. Estas acciones podrían oscilar de 750 a 1.500 euros.

3. Sobre degradación visual del entorno urbano. Queda prohibido realizar todo tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas.

Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares han de colocarse en los lugares reservados a ellos o con la autorización necesaria.

4. Sobre la alteración de la pacífica convivencia. Dentro de este punto se refleja la limitación a las alarmas instaladas en vehículos que deberán cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento, secuencia de repetición y niveles de emisión máxima que indique la certificación del fabricante, respetando, en todo caso, el tiempo máximo de emisión de tres minutos hasta su desconexión y el nivel de emisión máximo de 85 dBA, medido a tres metros en la dirección de máxima emisión.

De superarse estos tres minutos la grúa municipal podría retirar el vehículo.

5.- Uso inadecuado del espacio público para juegos. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

6.- En el apartado de "otras conductas infractoras". Se prohíbe realizar la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como 'gorrillas'. Esta conducta tendrá la consideración de infracción grave con multa de 751 a 1.500 euros. Esta sanción podría llegar hasta los 3.000 euros si la persona a la que se denuncia reincide en las 24 horas siguientes.

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