Bebés robados

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Bebés robados: El Tribunal Supremo considera no probada la detención ilegal pero sí la falsedad en el caso de una bebé entregada por el doctor Vela

La Sala II del Tribunal Supremo ha considerado no probado el delito de detención ilegal en el caso de una bebé entregada nada más nacer por el doctor Eduardo Vela en 1969 a una familia distinta de la biológica. La sala no considera probado que la madre biológica no diera su consentimiento. Mantiene el resto de hechos acreditados por la Audiencia Provincial de Madrid como delito de falsedad y la entrega ilegal del bebé sin seguir los cauces de la adopción.

El caso ocurrió en 1969 y es uno de los más conocidos de la trama de los "bebés robados". A pesar de la denuncia de la afectada no se pudo acreditar que de hecho fuera "robada" y su madre biológica no diera consentimiento. Ahora el Tribunal Supremo considera no probada la detención ilegal pero sí la falsedad en el caso de una bebé entregada por el doctor Vela a una familia distinta de la biológica.

El Supremo mantiene en todo lo demás los hechos acreditados por la Audiencia Provincial de Madrid como delito de falsedad y como ilegal procedimiento de entrega de la niña al margen de los cauces regulares para una adopción. El motivo de descartar la detención ilegal es que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica.

La Audiencia de Madrid reconoció a Inés Madrigal como bebé robada pero absolvió por prescripción al único acusado, el doctor Eduardo Vela -ya fallecido-, aunque le responsabilizó de todos los delitos. Meses después, Madrigal descubrió que fue entregada por su madre biológica.

Aún así la Audiencia consideró a Vela responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, en el caso de este último delito por entender que se hizo sin el consentimiento de la madre biológica. La defensa del acusado, que ejercen tras su fallecimiento en 2019 sus herederos, consideró vulnerada su presunción de inocencia por darse por acreditados los delitos, aunque prescritos.

Ahora la sentencia no se pronuncia sobre el fondo de la impugnación de la prescripción de los delitos, realizada por la Fiscalía y la acusación particular, debido a que el fallecimiento del acusado (y también, indirectamente, la supresión del delito de detención ilegal) hace procesalmente improcedente resolver sobre una inviable petición de condena, según destaca la sentencia. Añade que no puede el Tribunal especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica y, menos, para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos.

La sentencia destaca el cúmulo de incidencias procesales poco habituales que se han producido durante la tramitación de estos recursos, entre ellas la del fallecimiento del acusado. El tribunal argumenta en su sentencia que la Audiencia acreditó la ausencia de consentimiento de los padres biológicos basándose en pruebas indiciarias. No hubo ninguna declaración directa de que se tratara de una sustracción y no entrega voluntaria por parte de la progenitora, tal y como venía autorizado en la normativa registral entonces vigente que permitía a ésta mantener oculta su identidad. El tribunal considera que el razonamiento de la Audiencia es plausible . “ Pero es- lo era también antes de localizarse a la familia biológica de la menor- demasiado abierto en el sentido de que se presentaba, al menos , con igual grado de probabilidad una hipótesis alternativa no incriminatoria: que se hubiese contado con el consentimiento libre de los progenitores. Era ese un hecho en aquella época no insólito o extraño, sino relativamente habitual”, dice la sentencia.

La Sala considera que el acusado intervino tanto en la certificación falsa para inscribir a la niña en el Registro Civil como en toda la maniobra para entregarla a la coimputada fallecida y su marido.

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