Coronavirus

Sanidad publica en el BOE las nuevas restricciones a la hostelería y al ocio nocturno

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge hoy las nuevas condiciones para la reapertura del ocio nocturno y las nuevas restricciones para la hostelería. Estas medidas fueron acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud con los votos en contra de Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia; y la abstención de Castilla y León y Melilla.

Unos turistas disfrutan en una terraza en Santiago de Compostela

Unos turistas disfrutan en una terraza en Santiago de CompostelaEfe

Publicidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge hoy sábado, 5 de mayo, la orden del Ministerio de Sanidad sobre las nuevas restricciones en la hostelería y las condiciones para poder llevar a cabo la reapertura del ocio nocturno.

Pese a que estas medidas fueron aprobadas sin unanimidad en el Consejo Interterritorial de Salud y con los votos en contra de Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia, Carolina Darias, ministra de Sanidad, ha recordado que son de obligado cumplimiento.

Respecto a lo que dice la orden ministerial publicada hoy en el BOE sobre el ocio nocturno, se establece que se podrán abrir locales en las comunidades autónomas que se encuentre fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1. Es decir, todos los territorios con una incidencia acumulada por debajo de 50 casos por cada 100.000 habitantes podrán reabrir el ocio nocturno.

Las medidas para la apertura del ocio nocturno serán los siguientes

- Horario de apertura hasta las 02:00 horas, ampliable a las 03:00 horas.

- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas

- No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada

- Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.

Restricciones en la hostelería

Respecto a bares y restaurantes, las comunidades autónomas en nivel 4 deberán cerrar los interiores de estos establecimientos y las terrazas estarán limitadas a un 50% y 4 personas por mesa. A día de hoy, no hay ningún territorio en este nivel.

En el nivel 3, donde se encuentran País Vasco y La Rioja, se deberán cerrar los interiores de bares y restaurantes y las terrazas podrán abrir con un aforo del 75% y 4 personas por mesa.

En los territorios en nivel 2 (Asturias, Aragón, Cataluña, Castilla y León, Madrid, Castilla-la Mancha y Andalucía) se permite la apertura de interiores con un tercio del aforo y 6 personas por mesa. En exteriores, el aforo será del 75% y 6 personas por mesa.

Las comunidades autónomas en nivel 1 (Galicia, Extremadura, Cantabria, Navarra, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y Canarias) podrán abrir el interior de bares y restaurantes con el 50% del aforo y 6 personas por mesa. Respecto a las terrazas, puede ocuparse al 100% con mesas de 10 personas como máximo.

Consulta la orden del Ministerio de Sanidad sobre ocio nocturno y hostelería publicada en el BOE