Belén
A la cabra de la Legión y la mula y el buey del Belén viviente no les afecta la Ley de Bienestar Animal
Podrá seguir participando en los desfiles militares, como el del Día de la Hispanidad el 12 de Octubre.
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La cabra de la Legión española podrá seguir participando en los desfiles militares, como el del Día de la Hispanidad el 12 de Octubre. La mula y el buey de los Belenes Vivientes podrán intervenir en la representación navideña, quedando así excluidos de la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales que se aprobó este jueves en el Congreso de los Diputados.
Son ejemplares concretos que se rigen por la normativa propia destinada a los animales de producción, tal y como han comentado fuentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a Europa Press.
Excluidos del ámbito de aplicación
Se encuentran excluidos del ámbito de aplicación los animales de producción según su definición por la Ley de 2007 para el cuidado de los animales; en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, a excepción de que perdiendo su fin productivo el propietario lo inscriba como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley.
¿Qué busca la Ley de Bienestar Animal?
Según estas fuentes ministeriales, la Ley de Bienestar Animal busca garantizar el buen estado de los animales en cualquier situación. Afecta a los animales domésticos y a las mascotas. La cabra o el carnero de La Legión, y la mula o el buey del portal de Belén son animales de producción cárnica o lechera.
¿Participará la cabra de La Legión en el desfile del 12 de Octubre?
La cabra de La Legiónpodrá participar en el desfile del 12 de Octubre, ya que la nueva ley excluye a los animales empleados en actividades profesionales. En un principio sí estaban incluidos, pero tras la enmienda del PSOE a la norma apoyada por PP, VOX, PNV, CS y Coalición Canaria estos, igual que los perros de caza, las rehalas, los perros pastores y de guardia del ganado, entre otros.
La norma, que se aprobó este jueves, establece en su artículo 58 que queda prohibido el uso de animales en exposiciones de belenes, en cabalgatas o en procesiones que mantengan al animal de manera "incompatible" con su bienestar, debido a las características propias de su especie o si permanecen inmovilizados en el evento.
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