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PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE CADÁVERES DE "RIESGO SANITARIO"
El cuerpo de Miguel Pajares, incinerado sin antes practicarle la autopsia por seguridad
El reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad de Madrid impide el manejo 'post morten' de un cuerpo infectado por ébola, por esto se prohíbe la autopsia para impedir la propagación de la enfermedad. Además ha de ser incinerado.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dará un tratamiento de cadáver de "riesgo sanitario" al cuerpo de Miguel Pajares, fallecido tras contraer el ébola, y lo depositará en un féretro especial para garantizar las medidas de seguridad, tal y como establece el decreto 124/1997 de Sanidad Morturoria de la Comunidad de Madrid.
En el capítulo 3 se establece como cadáver de grupo 1 los que comprenden personas cuya causa de defunción represente "un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población", según normas y criterios fijados por la Administración Pública.
Asimismo, en el texto se señala que no se pueden realizar procedimientos de preparación del cuerpo del difunto, que el féretro debe permanecer sellado y que el traslado debe realizarse conforme al reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria.
Al sacerdote español Miguel Pajares no se le puede realizar una autopsia debido a la elevada carga viral de los fluidos corporales, deben ser incinerados y sin embalsamar. El cadáver ha sido incinerado en el crematorio de Villaba cumpliendo los protocolos de seguridad.
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