COVID-19

¿Se cobran el sueldo y las pagas extra si estás de baja por el coronavirus?

Las bajas por coronavirus están llevando a muchos trabajadores a preguntarse si ello conlleva el cobro de sueldo, pagas extra, vacaciones, primas, etc. A continuación, te resolvemos todas las dudas sobre ello.

Esta prueba PCR permite confirmar con qué variante del virus se ha infectado el paciente. El resultado tiene un 99% de fiabilidad.

Esta prueba PCR permite confirmar con qué variante del virus se ha infectado el paciente. El resultado tiene un 99% de fiabilidad.A3N

Publicidad

El coronavirus, con sus múltiples variantes campando a sus anchas por el planeta, y siendo ómicron la todopoderosa cepa que ahora mismo lleva el mando en cuanto al auge de contagios, está provocando un aluvión de bajas laborales que, en el mejor de los casos, permite a los trabajadores hacer sus funciones online, y en el peor, les lleva a coger una baja por tiempo indefinido.

En España, la incidencia acumulada ha crecido un 7.400 % en tan solo tres meses, pasando de 42 a más de 3.100 puntos, máximo histórico de la pandemia en nuestro país. Y, junto a ello, las bajas por enfermedad están empezando a preocupar a muchos trabajadores, porque por un lado temen contagiarse, pero por otro acuden presencialmente para no perder su sueldo y empleo.

Las preguntas que surgen en base a la solicitud de bajas por COVID-19 en lo relativo a empleo son iguales en toda España. Mientras la tramitación para conseguir la baja es diferente en las autonomías, el criterio económico de cara a los derechos del trabajador no varía en ninguna región del país. A continuación, resolvemos las dudas sobre esta problemática.

Cambian muy pocas reglas

El coronavirus es una enfermedad como cualquier otra, motivo por el cual debemos tener en cuenta que hay derecho a la baja laboral si el trabajador no se encuentra en condiciones de ejercer sus funciones. No debe confundirse cuarentena con baja automática, puesto que hay quienes se aíslan al tener síntomas pero continúan haciendo su trabajo online. La baja laboral debe ser solicitada formalmente.

Por otro lado, en lo relativo al sueldo, el empleado cobrará un 75 % de la base reguladora en el momento en que ya esté de baja oficialmente. La baja empezará a cobrarse a partir del cuarto día de la misma, por lo que ha de aclararse en cada caso específico si los trabajadores pueden realizar su trabajo online en unas condiciones mínimas o no les es posible.

Algo similar sucede con las pagas extra y las primas, que no se cobrarán en su totalidad sino en torno a la base reguladora. No obstante, sucede lo contrario con el período de vacaciones, de las cuales el empleado tendrá derecho a disfrutarlas en el número de días que tiene anualmente, puesto que la baja laboral no puede incluirse dentro del cómputo vacacional.

Publicidad