Uno de los proyectos más discutidos, en varias legislaturas, llega a su trámite final. Primero en el pleno del Congreso de los Diputados y ya el año que viene en el Senado, y esta vez con mayoría favorable a que se apruebe. La ley de eutanasia despenaliza la ayuda médica para morir y detalla quién, cuándo y cómo podrá prestarse: los mayores de edad con una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause "un sufrimiento físico o psíquico intolerable" sin posibilidad de curación o mejoría podrán solicitar ayuda médica para morir, prestación que se incluirá en el Sistema Nacional de Salud. Deberán confirmar su decisión al menos en cuatro ocasiones a lo largo del proceso. En cualquier momento podrán echarse atrás o aplazar la eutanasia.
Objeción de conciencia
La ley de eutanasia contempla el derecho de los médicos a la objeción de conciencia y establece la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad y ciudad autónoma, formada por médicos y juristas para controlar cada caso.
¿Quiénes pueden solicitar a la eutanasia?
Cualquier persona mayor de edad y "en plena capacidad de obrar y decidir", siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses.
¿Cuándo se puede pedir la eutanasia?
Podrán solicitar la eutanasia las personas que sufran un sufrimiento físico o psíquico intolerable por padecer una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que no tenga solución o posibilidad de mejoría. Si la persona no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
¿Cómo se solicita la eutanasia?
El paciente debe presentar dos solicitudes de manera voluntaria, por escrito, separadas en el tiempo por al menos quince días. El médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento. El solicitante podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Deliberación
Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados posibles, así como sobre la alternativa de cuidados paliativos. Este proceso se repetirá tras la segunda solicitud. Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con otro médico consultor, que tendrá un plazo de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
Comisión de garantías
El médico que recibió la solicitud tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad, que designa, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley de eutanasia. Estos dos profesionales contarán con 7 días para emitir el informe que se trasladará al presidente y éste, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable. Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cómo se hace la eutanasia?
Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad elegida para recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda auto-suministrar. En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento.
¿Dónde puede hacerse?
El proceso podrá realizarse en un centro sanitario o en el domicilio del enfermo.
Certificación
Realizada la eutanasia, el médico tiene 5 días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos. El primero recogerá los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad. En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.
¿Cuándo estará en vigor?
Tras la aprobación en el Congreso de los Diputados, pasará al Senado. Su debate depende de que se habilite la actividad de la cámara antes del periodo normal de sesiones, tras las vacaciones parlamentarias. La ley de eutanasia podría ser aprobada definitivamente en los primeros meses de 2021 y entrar en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.