Violencia de género

Conceden la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género sin estar casada ni registrada como pareja de hecho

Un juez de Ourense ha concedido la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género a pesar de no haberse casado ni estar registrada como pareja de hecho.

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, ha ratificado una sentencia dictada hace meses por un juzgado de lo social de Ourense a través de la que el juez concede a una demandante el derecho a recibir una pensión de viudedad de 818 euros al mes. Lo hace a pesar de no ser técnicamente la viuda del fallecido porque la pareja nunca llegó a contraer matrimonio ni a inscribirse como pareja de hecho. Lo que ha tenido en cuenta la sala es que la mujer, de 70 años en la actualidad, fue víctima de violencia de género.

La mujer, de origen ourensano, convivió con el hombre durante décadas, desde que en los años sesenta los dos se conocieron en Alemania, donde habían emigrado. Pero él tenía una familia en Asturias, de donde era natural. La pareja llegó a tener hijos y volvió a España unos años después, cuando él ya estaba divorciado. Se instalaron en la comarca de Laviana, en una casa que tenía el hombre. Sin embargo nunca llegaron a casarse ni formalizar su relación en el registro civil como pareja de hecho.

La mujer le denunció por violencia de género

En 2013, la mujer presentó una denuncia por violencia de género. Un juzgado dictó una orden de protección que prohibía al acusado, que manifestaba ya problemas de salud mental, acercarse y comunicarse a la que era su pareja. La mujer regresó entonces a Ourense con sus hijos. Un año después, el hombre fue incapacitado e ingresó en un psiquiátrico.

En 2020, después del fallecimiento del hombre, la mujer solicitó una pensión de viudedad, pero se la denegaron "por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, y por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos 2 años antes" de su muerte, según la sentencia.

Tres años después, un juez de Ourense le ha dado la razón. En su sentencia aplica el “criterio de interpretación de la perspectiva de género” y reconoce la prestación de viudedad porque, argumenta, a la mujer no se le puede exigir convivencia por su condición de víctima de violencia de género.

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