'Caso Kárate'
Conceden un permiso de tres días al cabecilla del 'Caso Kárate' tras 13 años sin salir de prisión
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº3 de Las Palmas ha concedido un permiso de tres días a Fernando Torres Baena, condenado el 15 de marzo de 2013 por el 'caso Karate' a 302 años de cárcel.
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El juzgado ha concedido un permiso de tres días de salida de prisión al principal imputado en el 'caso Kárate', Fernando Torres Baena, que fue condenado a 302 años de prisión por 35 delitos de abuso sexualy 13 de corrupción de menores, la mayor condena dictada en España por estos delitos.
Un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), el auto, que puede ser recurrido, concede el permiso a Torres Baena a petición de su defensa y atendido al buen comportamiento del recluso en prisión.
Torres Baena fue condenado el 15 de marzo de 2013 a 302 años de cárcel, con el límite máximo de cumplimiento en 20 años. El cabecilla se camuflaba detrás de un prestigioso gimnasio de artes marciales en la capital grancanaria. Algunas de las víctimas de las que abusabaapenas tenían nueve y diez años.
El juez entiende que debe estimarse la queja de Torres Baena contra la negativa de la Junta de Tratamiento "y acceder a que el condenado tenga su primer permiso, después de más de trece años sin ver la calle, pues son las circunstancias que ha ido desarrollando la persona penada en prisión las que aconsejan la concesión del mismo, siendo tal cosa lo mejor para él y para la sociedad a la que retornará cuando cumpla su condena, y para lo que hay que ir preparándoles, tanto a una como otra, por el bien de todos".
"Cierto es que se trata de delitos muy graves y multitud de víctimas, que dieron lugar a la imposición de una pena total de 302 años de prisión, si bien debemos partir del límite de 20 años de cumplimiento efectivos de los que el reo ha cumplido ya holgadamente la mitad (…) sin haber obtenido nunca un permiso penitenciario", señalaba el informe del fiscal favorable al permiso.
Por su parte, el magistrado recuerda que el papel del juez de Vigilancia Penitenciaria es el de proporcionar al recluso "el mejor régimen y tratamiento" en la cárcel y no el de "justiciero o vengador, añadiendo nuevas penas".
Agrega el juez que la ley "obliga a todos, ciudadanía y poderes públicos, a que no dejemos de olvidar que en nuestro país la pena de privación de libertad está orientada hacia la reeducación y reinserción social, pues tales objetivos son los que señala la vigente Constitución...y no otros".
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