Prostitución
Condenada a 4 años de prisión por anunciar a una menor en una página erótica de internet para prostituirla
La condenada publicitó hasta en 14 ocasiones a la menor en internet. Además de la condena de cárcel, tendrá que pagar una multa y se le ha impuesto una orden de alejamiento.
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Una mujer ha sido condenada a 4 años de cárcel por anunciar a una menor de edad en una página erótica de internet los servicios sexuales de una menor con el objetivo de prostituirla. La condenada, cuya sentencia ha sido avalada por el Tribunal Supremo, anunció hasta en 14 ocasiones los servicios de la menor.
Considera el tribunal que solo el hecho de publicitar a la menor ya es un delito de prostitución, aunque la chica no llegara a ejercer. El Supremo rechaza así el recurso de la condenada que fue procesada por un delito de prostitución y explotación sexual y de corrupción de menores.
Alquiler de una habitación
La víctima es una niña de 15 años a la que publicitaba bajo el nombre de 'Luna' en una página erótica. La menor era la hija de la pareja de la mujer condenada y no se ha podido demostrar que el padre tuviera conocimiento de los hechos. En el mes de julio de 2017, la mujer llegó incluso a ir a una vivienda en Torrejón de Ardoz acompañada de la víctima y pactó el alquiler de una habitación para que la menor prestara servicios sexuales.
Dicho pacto se produjo después de ver un anuncio en la página 'milanuncios' en el que buscaban chicas 'escort' por 150 euros a la semana. Los inquilinos de esa vivienda desconocían que estaban con una menor de edad porque la condenada se limitó a asegurar que tenía 19 años.
A pesar de que la menor pasó una semana en dicha vivienda, no se puede acreditar que haya prestado servicios sexuales. De hecho, este es el punto que ha utilizado la defensa de la mujer para presentar el recurso a la condena. También alegó que no se podía demostrar que ella publicitara a la menor ni de que los anuncios se hubiesen enviado desde su teléfono o que fuera ella quien alquilara la habitación.
Por su parte, la víctima declaró que la condenada mantenía relaciones sexuales con clientes y que ella solía salir de la habitación, pero que en una ocasión se tuvo que esconder debajo de la cama. Aseguró también que nunca le dijo nada a su padre por temor ante las amenazas de la condenada y ella no tenía constancia de que existían anuncios con sus fotografías.
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Subraya el Supremo que es un delito de "mera actividad" ya que "no requiere que la víctima haya llegado a mantener relaciones sexuales por precio; es suficiente con haberla colocado en posición de tener que hacerlo".
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