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EL NOVIO HA SIDO CONDENADO A 8 AÑOS DE CÁRCEL
Condenada a 11 años de prisión una mujer de Jaén por abusar sexualmente de su hijo de tres años, grabarlo en móvil y enviárselo a su novio
La sentencia recoge como hechos probados que los dos acusados se pusieron de acuerdo para que ella grabara un vídeo de alto contenido sexual con uno de sus dos hijos. Para la acusada, lo grabado fue "totalmente una interpretación para él (para el novio)" y para satisfacer sus deseos porque ella lo único que quería era demostrarle que le quería.
La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a once años de prisión a una madre, M.I.S., de 40 años, por abusar sexualmente de su hijo de tres años, grabarlo con el móvil y remitirlo a su pareja sentimental, un hombre, J.F.R.F., de 43 años, que también ha sido condenado a once años de cárcel por su participación hechos en calidad de inductor de los mismos.
La sentencia condena a los dos acusados por un delito de abusos sexuales (seis años de cárcel) y otro de corrupción de menores (cinco años de cárcel). Además, les impone la prohibición de acercamiento y comunicación con el menor durante doce años y otros doce años más de libertad vigilada, así como la obligación de someterse a programas formativos.
En el caso de la madre, el tribunal impone también once años de inhabilitación para la patria potestad. En concepto de responsabilidad civil, los dos acusados deberán indemnizar por daños morales al menor en 10.000 euros.
La sentencia recoge como hechos probados que en el año 2013 los dos acusados se pusieron de acuerdo para que ella grabara un vídeo de alto contenido sexual con uno de sus dos hijos. Aprovechando que el menor se encontraba dormido, la acusada grabó el vídeo.
El tribunal establece que "los actos descritos en los hechos probados tienen un inequívoco carácter sexual y son idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de la víctima". Además, considera que queda probada "la calificación de pornográfico del vídeo".
Añade que también queda probada "la intención de satisfacción sexual de los acusados, o cuando menos, la naturaleza sexual de los hechos por ellos cometidos, es algo que se desprende de las características objetivas de los hechos". En este sentido, abunda el tribunal argumentando que "además de tratarse de hechos deleznables, sólo es comprensible como expresión de la voluntad de los acusados de obtener a costa de aquél, satisfacción de su apetito sexual".
Establece que "la acusada se prevalió de las facilidades que le proporcionaba que era su madre y que convivían juntos, aprovechando los momentos en que se encontraban solos en el hogar". Lo hace cuando el menor "se encontraba dormido y por tanto totalmente indefenso", dando como resultado final un vídeo "de alto contenido sexual, que ni siquiera pude ser calificado de erótico, sino pornográfico, de pornografía infantil, constituyendo una degradación de la persona".
Durante el juicio celebrado el pasado 18 de junio, la mujer, J.F.R.F. declaró que conoció al acusado por las redes sociales en 2011 y hasta 2014 mantuvieron una relación telemática exclusivamente. Durante esos tres años y siempre según lo declarado por ella, él le pidió a ella numerosos vídeos de carácter sexual y ella accedió porque "estaba loca por él y con una venda con muchas vueltas sobre mis ojos".
En esta petición de vídeos, también le solicitó que se grabara manteniendo relaciones con una mujer, algo a lo que también accedió. Y finalmente llegó la petición de que lo hiciera con uno de sus dos hijos, entonces, de cinco y dos años. M.I.S. declaró ante el tribunal que inicialmente se negó a hacerlo, pero finalmente accedió y lo grabó.
Para la acusada, lo grabado fue "totalmente una interpretación para él" y para satisfacer sus deseos porque ella lo único que quería era demostrarle que le quería y además se encontraba en una situación emocional complicada, recién salida de un divorcio, en tratamiento por una depresión y consumiendo alcohol y cocaína.
Finalmente, en 2014 el acusado se trasladó a vivir con ella a Linares y comenzó una convivencia donde, según ella, empezaron los malos tratos y los chantajes ya que él amenazaba con sacar a la luz el vídeo abusando de su bebé si no se plegaba a sus deseos.
Finalmente, en febrero de 2017 ella acabó acudiendo a la Policía Nacional para denunciar a su pareja, con el que acabó teniendo una niña. Fue ella misma la que dijo a la Policía que el acusado la amenazaba con un vídeo que ella misma había grabado.
El acusado negó todos los cargos y ha señalado que él encontró el vídeo "trasteando" el móvil de la acusada, que se lo mandó a su correo y allí lo tuvo durante dos años porque no sabía que hacer con él ya que "yo estaba muy enamorado".
J.F.R.F. rechazó haber coaccionado a su pareja para que grabara vídeos de contenido sexual porque "jamás le solicité ese tipo de actuaciones" y "lo nuestro era verdadero amor y pasión". Pese a sus declaraciones, finalmente el tribunal ha optado por la condena a ambos y por rechazar en el caso de ella, la petición que se había realizado para que se le aplicara el eximente de trastorno mental transitorio y de actuar bajo los efectos de la cocaína.
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