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sufrió un trastorno de estrés postraumático
Condenado a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su pareja
Desde fecha indeterminada y hasta el fallecimiento de la madre de la pequeña, el imputado aprovechó para cometer los abusos sexuales las ocasiones en que se quedaba en el domicilio familiar al cuidado de la menor, para la que representaba su figura paterna. La niña la tenía entre 6 y 12 años cuando ocurrieron los hechos.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental, a la que en una ocasión hizo ver una película de contenido pornográfico.
En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del imputado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia que le condenó a cinco años de prisión y al pago de una indemnización de 25.000 euros en concepto de daños morales por un delito continuado de abuso sexual.
La sentencia considera probado que el acusado, ejecutoriamente condenado en 2015 a un año y tres meses de prisión por un delito de corrupción de menores, fue pareja desde 2006 de la madre de la menor, conviviendo todos en el domicilio familiar.
Desde fecha indeterminada y hasta el fallecimiento de la madre de la pequeña, ocurrido el 11 de noviembre de 2012, el imputado aprovechó para cometer los abusos sexuales las ocasiones en que se quedaba en el domicilio familiar al cuidado de la menor, para la que representaba su figura paterna.
"En numerosas ocasiones y con ánimo libidinoso", el condenado tocaba a la menor los pechos y genitales y una vez le hizo ver una película pornográfica y le dijo que hiciera lo que estaba viendo, de forma que la menor llegó a masturbar al acusado.
A consecuencia de estas vivencias, la pequeña, que tenía entre 6 y 12 años cuando ocurrieron los hechos, sufrió un trastorno de estrés postraumático crónico con pronóstico reservado, con alteraciones graves en el área de la sexualidad.
El Supremo considera la declaración de la víctima "creíble, espontánea, coherente y persistente en el tiempo", señalando que en su relato aportó "numerosos" datos sobre los incidentes vividos "que difícilmente pueden obedecer a un relato inventado".
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