Sentencia ejemplarizante

Condenado un joven a dos años de cárcel por afeitarle las cejas y el pelo a su pareja mientras dormía para “denigrarla”

El tribunal lo ha considerado autor de un delito contra la integridad moral, con agravante de discriminación de género, entre otros delitos.

Condenado un joven a dos años de cárcel por afeitarle las cejas y el pelo a su pareja mientras dormía para “denigrarla”

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La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años y cuatro meses de cárcel, además de a veinte días de localización permanente, a un joven por afeitarle las cejas y cortarle el pelo a su pareja mientras esta dormía a su lado.

En concreto, el tribunal lo ha considerado autor de un delito contra la integridad moral, con la agravante de discriminación por razón de género; de un delito de lesiones sobre la mujer, con la agravante de reincidencia; y de un delito continuado de vejaciones injustas. Concurre, en todos los casos, la atenuante de alteración por consumo de alcohol y pastillas. Por otro lado, el tribunal también le ha impuesto la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante siete años y cinco meses.

Lo que el jurado ha considerado probado

Los jueces han visto probado durante el juicio que en la relación que tenían el chico (de 20 años) y la chica (de 19), era frecuente que el chico le gritase a ella e incluso la insultase a respecto de su físico.

En la madrugada del 4 de junio de 2019, según la sentencia, la pareja tomó, por ambas partes, una cantidad indeterminada de alcohol y, además, una pastilla. Tras esto, fueron al domicilio de él y, molesto por la negativa de ella a mantener relaciones sexuales, la insultó. Finalmente sí tuvieron relaciones sexuales, aunque la Audiencia no ha considerado que se cometiese un delito de agresión sexual. Así consta en la sentencia el motivo: “No quedaron debidamente aclaradas las circunstancias en que se produjeron dichas relaciones”. En este caso, en aplicación del principio indubio pro reo, se ha absuelto al investigado de este delito.

Tras las relaciones sexuales, la víctima se quedó dormida. Fue entonces cuando el procesado, con intención de “denigrarla”, según explica el jurado, le afeitó las cejas y le cortó parte del pelo. Cuando la chica se despertó, le metió parte de su melena en la boca, mofándose de ella.

Cabe recurso

El jurado relata que, al verse la víctima en un espejo, se puso a llorar y le recriminó al condenado lo que había hecho. Este cogió el espejo y lo tiró al suelo, provocando que la chica se hiciera cortes en el pie derecho. Además, la golpeó con una barra de toallero en la espalda. La víctima, según la resolución, huyó del piso y solicitó ayuda.

Así, el tribunal concluye que ha quedado demostrada la intencionalidad del acusado de actuar por razones de género. De hecho, se destaca en la sentencia: “Rasurar las cejas y cortar el pelo a la mujer con la que el autor mantiene una relación, para después meterle un mechón en la boca, son actos que integran el delito del artículo 173.1 del Código Penal -contra la integridad moral- y que se ejecutaron por el hecho de ser mujer la víctima y por el trato desigual que le otorgó el procesado”.

Por el momento la sentencia no es definitiva y cabe todavía presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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