Publicidad
indemnizará con 28.000 euros a la menor
Condenado a ocho años por abusar sexualmente de su hija y maltratar a toda su descendencia en Sevilla
La Audiencia de Sevilla condena a seis años de prisión al acusado por un delito continuado de abuso sexual perpetrado sobre su propia hija cuando tenía 13 años, y a dos años por un delito de maltrato habitual cometido sobre el conjunto de sus siete hijos.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre de 35 años a seis años de cárcel y a otros seis de libertad vigilada por un delito continuado de abuso sexual perpetrado sobre su propia hija cuando la misma tenía menos de 13 años de edad, condenándole además a dos años de cárcel por un delito de maltrato habitual cometido sobre el conjunto de sus siete hijos, en el domicilio familiar del Polígono Sur en el que todos residían.
En esta sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, fechada el pasado 7 de marzo de 2013, el tribunal condena al acusado por un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años a seis años de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, así como comunicarse con ella de forma directa o indirecta, por tiempo de 12 años, privándole asimismo de la patria potestad.
De igual modo, condena a este hombre por un delito de maltrato habitual a dos años de cárcel y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de sus siete hijos, así como comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de seis años, imponiéndole asimismo la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por plazo de cinco años.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará con 28.000 euros a la menor víctima de los abusos y a otros cuatro de sus hijos, excluyendo cualquier tipo de indemnización a favor de las dos víctimas restantes "dada su corta edad al tiempo de los hechos". De otro lado, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve al acusado de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual por los que también fue enjuiciado.
El tribunal considera como hechos probados que entre 2011 y el día 29 de noviembre de 2013, cuando le fueron retirados los siete hijos menores de edad que tenía con su pareja, al ser declarados en desamparo, el ya condenado abusó de una de sus hijas "tratando de satisfacer sus deseos sexuales" a través de prácticas como tocamientos en los genitales de la chica, que contaba menos de 13 años de edad.
A ello se suma, según la sentencia, que el acusado, durante la convivencia familiar, "sometió a sus hijos menores de edad a una generalizada y permanente situación de violencia y maltrato", de forma que "pegaba constantemente a los hijos menores sin motivo o con cualquier pretexto", mientras que también "propició en la convivencia familiar un ambiente sexualizado al que expuso a sus hijos menores a sabiendas de su inmadurez", lo que generó en sus hijos "un constante sufrimiento moral y una permanente sensación de angustia, miedo y humillación".
Por el contrario, la Audiencia considera que "no se ha constatado que el acusado -en prisión preventiva por esta causa- exhibiera a sus hijos menores películas de naturaleza pornográfica en los que aparecieran personas desnudas manteniendo relaciones sexuales, como tampoco que delante de los menores se masturbara".
El tribunal, en la sentencia, recoge que el Ministerio Fiscal y la acusación particular -la Junta de Andalucía en representación de los menores- calificaron los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual, un delito de exhibicionismo y un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Además, la acusación particular calificó los hechos de un delito de provocación sexual a menores.
Pues bien, la Sala, discrepando parcialmente con las acusaciones, considera que los hechos que han sido declarados probados constituyen un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, al entender que existe prueba de cargo con entidad suficiente para considerar acreditado que el acusado, guiado siempre por un ánimo de satisfacer sus instintos sexuales y prevaliéndose de la relación parental respecto de su hija, realizó sobre ella los hechos que se recogen en el relato fáctico de esta sentencia, consistentes en haberle acariciado en varias ocasiones los pechos y la zona vaginal.
Sin embargo, desestimamos que los hechos sean incardinables en el delito de agresión sexual, al no considerar acreditado que existiera violencia o intimidación que colme las exigencias del tipo ni que llegara a materializarse penetración vaginal.
Publicidad