Ley del 'sólo sí es sí'
Un condenado en Ourense por abuso sexual ve reducida su pena en 2 años gracias a la nueva ley del 'sólo sí es sí'
El TSXG ha rebajado de 8 a 6 años de cárcel la pena a un hombre que, cuando tenía 24 años, abusó sexualmente de una menor de 16 años a la que conoció a través de la red social Instagram.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dado a conocer este lunes una nueva rebaja de condena conforme a la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del 'sólo sí es sí'. De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el TSXG ha rebajado de 8 a 6 años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que, en septiembre de 2018, cuando tenía 24 años, abusó sexualmente de una menor de 16 años a la que conoció a través de la red social Instagram.
El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial de Ourense imponía una pena de ocho años al acusado por unos hechos que el propio TSXG considera probados. La abogada del condenado, Rocío Belenda, presentaba entonces un recurso de apelación, pero antes de que se dictara sentencia, presentó alegaciones por la nueva Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre.
Ahora, obtenida la rebaja de la pena, la letrada estudia la posibilidad de presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo porque entiende que con la nueva ley a su cliente no le compete sólo una reducción de pena, sino que "se le debe aplicar la nueva redacción del Artículo 183 bis, con la disposición transitoria quinta de esta ley, que considera que si hay consentimiento por parte del menor y éste es plenamente consciente de lo que significa mantener una relación sexual y su grado de madurez y entorno es próximo al del agresor, no existe responsabilidad penal".
¿Qué dice el artículo?
Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre. Artículo 183 bis: "Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica".
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