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DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE CÁRCEL
Condenado por prohibir a su pareja vestir minifalda y quedar con sus amigas
En los dos años de relación, el acusado insultó a la víctima para mermar su autoestima. La joven fue golpeaba y mordida "para someterla a sus dictados" y obligada a cambiarse de ropa, pues era "demasiado atrevida".
La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a un joven de 23 años que, llevado por sus celos patológicos, prohibía a su pareja salir con sus amigas, llevar minifalda y le conminaba a dejar su trabajo "porque tonteaba con los clientes".
Una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, condena a Manuel Jesús V.S. por delitos de coacciones, lesiones y maltrato habitual porque en los dos años de relación con D.A.M. le insultaba para mermar su autoestima, le golpeaba y daba mordiscos "para someterla a sus dictados" y le obligaba a cambiarse la ropa que él creía "demasiado atrevida".
En febrero de 2009 la mujer puso fin a la relación, si bien posteriormente mantuvieron algún contacto que ella aceptaba "para evitar que su negativa provocara nuevas reacciones violentas", motivo que también la llevaba a "no rechazar frontalmente las propuestas de reanudar la relación".
La sentencia relata que el 4 de abril de 2009 el acusado localizó a su expareja en un lugar conocido como Camino Viejo de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), donde se encontraba en el interior de un coche con un amigo. El acusado sacó a la mujer de forma violenta del vehículo, la subió a su propio coche, la trasladó a un polígono industrial de Olivares (Sevilla) mientras le daba golpes, mordiscos y le exhibía un cuchillo, y allí le metió la mano por la ropa interior y le palpó la vagina para comprobar si había mantenido relaciones con el amigo.
Seguidamente volvieron al lugar donde la había encontrado para tratar de buscar, sin éxito, un preservativo "u otro vestigio de la relación sexual que presumía que había mantenido con aquel amigo". Añade la sentencia que a continuación Manuel Jesús se dirigió a la vivienda de su padre, donde ambos mantuvieron relaciones sexuales completas y que D.A.M. "aceptó con el propósito de no enojarlo más y poderse marchar a su casa".
Por estos dos últimos sucesos el fiscal pidió para el acusado diez años de cárcel por un delito de agresión sexual continuada y otros cuatro años por detención ilegal, pero la sentencia le absuelve porque cuando introdujo la mano en la ropa interior de la víctima no lo hizo con ánimo lascivo sino solo para comprobar si acababa de mantener relaciones con otra persona.
"Este acto tampoco puede calificarse como abuso sexual sino como un episodio más del continuo control, dominación, trato vejatorio y humillante que el procesado mantenía hacia la víctima, incluso después de rota su relación", según los jueces.
Tampoco se considera agresión sexual las relaciones mantenidas en la vivienda del acusado porque aunque "evidentemente" la víctima no las deseaba, reconoció que el acusado no la intimidó y admitió que ella "en ningún momento exteriorizó su negativa". La relación "patológica y destructiva" entablada por el procesado le llevó a reconocer ante los psicólogos que daba bofetadas a su pareja, que "no le gustaba que saliera con sus amigas e incluso que quería que dejara el trabajo porque tonteaba con los clientes".
La condena incluye el pago de 4.000 euros de indemnización porque la víctima sufrió "un innegable sufrimiento, un profundo sentimiento de humillación, impotencia, angustia y desconfianza, difíciles de superar incluso con ayuda especializada".
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