Andalucía

Condenado a siete años sin WhatsApp por embaucar a una menor para intercambiar imágenes sexuales

La Audiencia también le impone siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.

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Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Sevilla por un delito de creación de pornografía infantil de menor de 16 años y otro de exhibición obscena ante menores de edad, todo ello después de que embaucase a una menor de 13 años con la que intercambió imágenes y videos de contenido sexual. Entre otras penas, se le impone siete años de prohibición de usar la aplicación WhatsApp y la página web canalchat.org.

En una sentencia emitida el pasado 6 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado, por expreso reconocimiento del acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre su defensa, la Fiscalía y la acusación particular, que entre marzo y mayo de 2021, este varón identificado como Javier Á.T.G., de 49 años y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, uso "perfiles falsos creados en la página web canalchat.org en los que simulaba ser un joven menor de 15 años de edad".

A través de estos perfiles falsos, según el relato de hechos probados reconocido por el acusado, el mismo "contactó con una menor nacida el 1 de febrero de 2008 y, pese a indicarle la menor que tenía 13 años de edad, le proporcionó su número de teléfono para contactar con ella por WhatsApp con el propósito de solicitarle el envío de imágenes y videos de contenido sexual con los que satisfacer sus deseos libidinosos, así como remitirle contenido sexual".

"El acusado logró así que la menor le remitiese imágenes sexualesexplícitas (...) que eran remitidas a través de la página web 'fotos temporales', que funciona sin registros y de forma anónima, permitiendo elegir la cantidad de minutos que se desea que permanezca la imagen, entre uno y 60 minutos para la opción de vista por tiempo y de sólo cinco segundos si se selecciona cargar la foto con vista exprés", relata la sentencia condenatoria tras admitir el inculpado los hechos.

Atendiendo a la sentencia, "tras revelar su verdadera edad", el acusado incluso "realizó videollamadas a la menor en las que le podía observar cómo se masturbaba". La sentencia también señala que el 27 de mayo de 2021, previa autorización judicial, se llevó a cabo un registro en la vivienda del inculpado, en Badajoz, donde le intervinieron "el teléfono móvil y el ordenador usados para cometer los hechos delictivos".

El relato de los hechos agrega que "como consecuencia de tales hechos", la menor víctima de los mismos "ha estado en tratamiento psicológico desde mayo de 2021 a junio de 2022, sufriendo un malestar emocional significativo y presentando un ánimo decaído, llantos frecuentes, ansiedad flotante acompañada de episodios ansiosos ocasionales de mayor intensidad, sentimientos de culpabilidad y dolores de cabeza tensionales frecuentes".

También reconoce que "en la fecha de los hechos, el acusado presentaba un trastorno por consumo de cocaína, lo que le producía una merma ligera en su capacidad volitiva", además de que el mismo "ha procedido a abonar 10.000 euros correspondiente al importe total reclamado por la acusación particular en concepto de responsabilidad civil"

Dado el caso, y por expresa conformidad del acusado fruto del acuerdo alcanzado entre su defensa, la Fiscalía y la acusación particular, el tribunal condena a Javier Á.T.G. a dos años de cárcel por un delito de creación de pornografía infantil de persona menor de 16 años y un delito de exhibición obscena ante menores de edad, con las atenuantes de reparación del daño y de drogadicción; además de 1.800 euros de multa, si bien su pena de cárcel queda suspendida mientras no vuelva a delinquir por un periodo de tiempo

La Audiencia también le impone siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y siete años de prohibición de acceso a WhatsApp y a la página web "canalchat.org, además de ocho años de inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores de edad y cinco años de libertad vigilada.

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