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EN PONTEVEDRA
Condenan a una mujer por amenazarse a sí misma desde el Facebook de su expareja
La mujer, que ha sido condenada a tres años y ocho meses de prisión, se envió a sí misma mensajes amenazantes por los cuales formuló una denuncia que derivó en un juicio rápido, aunque finalmente se acordó el sobreseimiento del asunto.
La Audiencia de Pontevedra ha ratificado la condena de 3 años y 8 meses de prisión a una mujer que accedió al perfil de su expareja en la red social Facebook y se envió a sí misma mensajes de corte amenazante que luego denunció.
Esta mujer había presentado un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de lo Penal número Tres de Pontevedra de 2016, que la condenó por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos con la circunstancia agravante de abuso de confianza, y en concurso con un delito de denuncia falsa. Además de la pena de cárcel le impuso el pago de una multa y de una indemnización para la víctima superior a los 7.000 euros.
La resolución de la Audiencia de Pontevedra explica que su expareja fue condenado en su día como responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a trabajos en beneficios de la comunidad. Se le impuso también la prohibición de comunicarse y acercarse a la mujer a menos de 300 metros durante ocho meses.
No obstante, ella, sin conocimiento ni autorización de su expareja, hizo uso de la clave de acceso a su perfil en Facebook, que conocía fruto de la confianza que había presidido su relación, para acceder al mismo entre el 1 y 7 de mayo de 2015 con el fin de conocer las conversaciones que este mantenía con terceras personas.
Además, y con el propósito de perjudicar al hombre, según sostiene la Audiencia, desde el chat de esta red social se envió a sí misma mensajes amenazantes por los cuales formuló una denuncia que derivó en un juicio rápido, aunque finalmente se acordó el sobreseimiento provisional del asunto.
Esta mujer argumentaba en su recurso que existen "dudas razonables" relacionadas con la determinación del dispositivo exacto desde donde se remitió el mensaje y se realizaron el resto de conexiones, por lo que cree que la sentencia del Juzgado de lo Penal se basa en "conjeturas o suposiciones".
La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra rechaza esta y otras cuestiones planteadas por la mujer y recuerda que la causa se originó tras una denuncia presentada por la víctima en la cual mostraba sus sospechas de que la mujer, "con ánimo de causar gran perjuicio, hubiera realizado ella misma el mensaje". Contra el fallo, que confirma en su integridad la resolución apelada, cabe interponer un recurso de casación.
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