Negligencia médica

Condenan al Servicio Andaluz de Salud por no comunicar un cáncer a un paciente que terminó muriendo

El paciente sufrió un cáncer mediante una endoscopia digestiva, pero cuyo resultado no fue comunicado, por lo que no recibió el tratamiento necesario.

Ordenan indemnizar a un paciente al que confundieron una llaga con un cáncer de boca

Ordenan indemnizar a un paciente al que confundieron una llaga con un cáncer de bocaPixabay

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Los familiares de un paciente de Granada serán indemnizados por el Servicio Andaluz de Salud. El paciente fue diagnosticado de cáncer mediante una endoscopia digestiva. El resultado de la prueba no fue comunicada al paciente, por lo que no se le administró el tratamiento persistente. El paciente murió con metástasis tres años después.

Los hechos se remontan al 29 de julio de 2015 cuando el hombre acudió al hospital Virgen de las Nieves de Granada para hacerse una endoscopia, tal y como habían pedido los especialistas de Nefrología. La prueba dio como resultado cáncer de esófago, pero este diagnóstico no fue comunicado ni al paciente ni a otros especialistas que le atendían.

Tres años más tarde, el hombre acudió a consulta de Cirugía General y Digestiva por sangrado esporádico derivado de hemodiálisis. El especialista que le atendió, al apreciar una lesión perianal excrecente, consultó el historial clínico del enfermo y se percató de que constaba una endoscopia que se había realizado tres años antes, con diagnóstico de cáncer de esófago. Un cáncer que estaba ya en estado avanzado, ya que, en todo el tiempo transcurrido, entre 2015 y 2018, no se había pautado tratamiento alguno. El hombre falleció el 26 de diciembre de ese año en su domicilio, adonde se le trasladó en estado terminal.

Los familiares serán indemnizados

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada da así la razón a los hijos y nieto del fallecido, un hombre que murió en diciembre de 2018 a los 66 años a consecuencia de un carcinoma esofágico metastásico. Tras la demanda de los familiares, la titular de ese Juzgado obliga a la aseguradora de la sanidad andaluza a indemnizar a los familiares del fallecido con 198.706 euros.

Mientras, el Servicio Andaluz de Salud reconoció, en su defensa, que hubo una demora en comunicar y establecer el tratamiento del cáncer diagnosticado al paciente al haber pasado desapercibido el resultado de la biopsia realizada en 2015. No obstante, alegó que no se podía saber "cuál habría sido la evolución de la enfermedad, incluso habiéndose instaurado un tratamiento precoz, ya que el paciente tenía un deteriorado estado previo de salud", por lo que no cabía establecer "un nexo causal claro y directo entre la actuación sanitaria y el resultado de fallecimiento".

El juzgado entiende que el punto clave de este pleito no es si el paciente tenía unas posibilidades de supervivencia del cáncer que padecía de un 47 % o de un 15 % según indicaron los peritos. "Es imposible saber si el cáncer que padecía el paciente hubiera entrado en ese 47 % o 15 % de curación y supervivencia o en el 33 % u 85 % restante, o si acaso, en un hipotético 1 % de haberse manifestado que ese era el porcentaje de curación.

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