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LE APLICAN LA PENA MÍNIMA PORQUE EL ANIMAL ESTABA SUELTO
Condenan a tres meses de prisión y un año de inhabilitación a un ganadero que golpeó a una perra
El ganadero golpeó en la cara a la perra, causándole fracturas en el maxilar superior izquierdo y en los senos nasales. El hombre alegó que el animal le mordió antes, pero la Audiencia de Cantabria entiende que la existencia o no de la agresión previa "no justifica la entidad del golpe para quitarse al animal".
La Audiencia de Cantabria ha impuesto tres meses de cárcel y un año de inhabilitación para trabajar con animales a un ganadero que golpeó con patadas a una perra, a la que causó lesiones en la mandíbula y el hocico.
La Audiencia cántabra acepta parcialmente el recurso que presentó este ganadero, y rebaja la pena que inicialmente había impuesto el Juzgado de lo Penal, que era de cinco meses de prisión y un año y medio de inhabilitación.
La sentencia, que es firme, explica que el ganadero golpeó en la cara a la perra, de raza pastor del pirineo, y le causó fracturas en el maxilar superior izquierdo y en los senos nasales. Además de la pena de cinco meses de prisión y la inhabilitación, el Juzgado impuso al ganadero el pago de una indemnización de 145 euros, y acordó la suspensión de la pena privativa de libertad por dos años a condición de que no volviera a delinquir en ese plazo.
El ganadero recurrió y alegó error en la valoración de la prueba y que no se había demostrado que el propietario del animal, que fue el que denunció, le viera pegándole con un palo. También adujo que varios testigos habían dicho que la perra le había mordido antes, y que por eso se zafó con varias patadas.
Señaló además que la perra estaba suelta, que solo había requerido una única asistencia veterinaria y que la pena que impuso el Juzgado era desproporcionada. La Audiencia rechaza que en primera instancia la juez se equivocara al valorar las pruebas y entiende que la existencia o no de la agresión previa "no justifica la entidad del golpe para quitarse al animal", ya que el ganadero condenado podría haber causado su muerte.
Sin embargo, los magistrados sí comparten la alegación del acusado sobre la desproporción de la pena, al tratarse de un ganadero y ser ése su medio de vida. La Audiencia señala que "dadas las circunstancias" de la perra, que se encontraba suelta, procedería la imposición de la pena en su grado mínimo "e incluso la aplicación de circunstancias atenuantes".
Para los magistrados, se debe valorar tanto el daño producido al animal como que éste se encontraba suelto y la profesión del acusado, y por tanto su medio de vida.
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