Empleada del hogar
Despedir a una empleada del hogar embarazada se considera despido nulo
Es lo que confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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Según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de enero de 2022, el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, incluso aunque la persona que proporciona el trabajo no tenga conocimiento del embarazo porque "la protección objetiva del embarazo también ha de aplicarse al despido de la trabajadora al servicio del hogar familiar embarazada".
Además, se aplica la perspectiva de género al considerarse el embarazo "un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres".
La historia de una empleada del hogar
María es una empleada del hogar que comenzó a trabajar en la casa de Hortensia, de 91 años, en el año 2014. Lo hacía de lunes a viernes en horario intensivo, incluso durmiendo en la casa de la anciana porque necesitaba de su cuidado al ser totalmente dependiente. María se complementaba con otra persona que trabajaba en turno de fin de semana en la casa.
A principios del verano de 2014, María tuvo que estar de baja a consecuencia de un problema de muñeca que le provocó una caída mientras trabajaba. Tan solo un mes después, recibió un mensaje en el móvil en el que le comunicaban que estaba despedida y se le facilitaba un día para ir a recoger sus pertenencias. En ese momento, María comunicó que estaba embarazada.
El embarazo es un elemento diferencial porque "por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres".
Otros sucesos de empleadas del hogar
Una empleada del hogar viguesa presentó en 2019 una solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social para cotizar por desempleo y tener derecho a su correspondiente prestación.
Su empleadora estaba de acuerdo sin embargo, la TGSS se la denegó recordándole la norma española que excluye la posibilidad de que los afiliados al sistema especial de empleados de hogar puedan cotizar por desempleo.
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Entonces, comenzó un largo proceso judicial en el que recurrieron la decisión administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo y el magistrado remitió su caso al Tribunal de Justicia de la UE. Cuando celebraron una vista oral, el abogado general del Tribunal respaldó su demanda.
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