Despido
Despedida por mantener sexo en el trabajo durante 4 minutos: "Una total desatención de las tareas profesionales"
La Justicia ha ratificado el despido de la empleada por una infracción laboral calificada como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
![Imagen de archivo de un centro logístico. Imagen de archivo de un centro logístico.](https://fotografias.antena3.com/clipping/cmsimages02/2025/02/07/042833B9-AF01-4BA9-9B21-CE04E0C2BAC7/imagen-archivo-centro-logistico_70.jpg?crop=5312,2988,x0,y0&width=480&height=270&optimize=high&format=webply)
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En Valdemoro, Madrid, en un centro logístico, las cámaras de seguridad captaron cómo dos empleados mantenían relaciones sexuales. Debido a esto, la empleada implicada perdió su trabajo y, después de interponer una demanda por despido improcedente, la Justicia ha avalado la decisión de la empresa.
Mantener relaciones sexuales con un compañero de trabajo no es un delito, pero hacer una felación durante tu jornada laboral en un pasillo de la empresa puede terminar en despido. Esto es lo que le ha sucedido a la empleada, después de que las cámaras de seguridad la captaran a las 6:05 horas de la mañana realizándole una felación a uno de sus compañeros de trabajo "en una zona de tránsito por donde pasan clientes". La práctica, que apenas duró 3 minutos y 48 segundos, derivó en que la implicada recibiese una carta de despido a las pocas horas.
Después de que la acusada denunciase a la empresa por despido improcedente, la compañía logró fundamentar su decisión en base al convenio colectivo y al estatuto de los trabajadores, remarcando que se trataba de una infracción laboral calificada como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Sin embargo, la defensa de la mujer consideró que las sanciones impuestas por la empresa son desproporcionadas, debido a que la acusada tan solo se ausentó de su puesto laboral durante escasos minutos. A su vez, insistieron en que los hechos se desarrollaron "en un lugar discreto como son los pasillos de las naves", remarcando que solo fue descubierta por "la diligencia de un vigilante del puesto de control de las cámaras de seguridad".
El juicio
En un primer lugar, la Justicia le dio la razón a la mujer, calificando el despido de improcedente. Sin embargo, en el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid falló a favor de la empresa.
La defensa de la acusada se amparó en la falta de precisión en el convenio: "Ni el Estatuto de los trabajadores, ni ningún convenio colectivo regula las relaciones personales o sentimentales en el trabajo". Aun así, la Justicia ha determinado que "pedir que un convenio incluya, necesariamente, como conducta prohibida la práctica de relaciones sexuales en el centro de trabajo no resulta razonable". A su vez, resaltaron que "la empresa no prohíbe las relaciones sexuales entre compañeros de trabajo, lo que sanciona es que se realicen en tiempo de trabajo y en un lugar de tránsito por el público".
En la sentencia, la Justicia dictaminó que ni la ausencia de perjuicios directos, ni la brevedad del acto son suficientes para disminuir la gravedad de los hechos. "Tal conducta, la de mantener relaciones sexuales en público, es una total desatención de las tareas profesionales durante el tiempo de trabajo", aseguraron, declarando procedente el despido disciplinario de la trabajadora.
La sentencia no sanciona al otro implicado
Finalmente, el trabajador que recibió la felación no fue acusado y la sentencia no comenta su posible sanción o despido.
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