Despido
Despido disciplinario para una limpiadora que puso lejía en una botella de agua de la que bebió un compañero
Harta de que compañeros bebiesen de su botella buscó "dar un escarmiento". El hombre que bebió no sufrió daños pero el tribunal concluye que su acción fue consciente y voluntaria y que las consecuencias pudieron ser graves.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia firme y ante la que solo cabe recurso de amparo, ha ratificado el despido procedente, por motivos disciplinarios, de una trabajadora de la limpieza de un polideportivo de Donostia que introdujo lejía en una botella de agua para dar un escarmiento a los compañeros que supuestamente bebían sin permiso de su recipiente de plástico.
La mujer admitió los hechos aunque alegaba que su intención no era dañar a nadie, solo "dar un escarmiento" a quién o quiénes utilizaban sin permiso su botella. El tribunal considera que los hechos, ocurridos en noviembre de 2023, suponen un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas a la trabajadora, así como el trato con los compañeros de trabajo, y una trasgresión de la buena fe contractual con la empresa. Los jueces sentencian que "puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad".
La sentencia declarado la procedencia del despido considerando que dicha sanción es "proporcionada a la conducta cometida por la trabajadora", y desestimando otras cuestiones planteadas por ella. El supuesto de hecho que declara acreditado es, en resumen, el de la trabajadora, que venía prestando servicios como limpiadora desde 2014 en un polideportivo, en el que los trabajadores disponen de un frigorífico, donde pueden dejar sus botellas de agua o comida, habiendo también otras botellas de agua de uso común para utilizarlas por ellos u ofrecerlas a los clientes. "La actora solía dejar su botella de agua en el frigorífico y en varias ocasiones otros trabajadores la habían consumido, llegando una vez incluso a encontrarla tirada en la papelera" recoge la sentencia.
Echó lejía en una botella de agua de medio litro
El 3 de noviembre de 2023 la limpiadora dejó una botella de agua de medio litro con su nombre y echó cierta cantidad de lejía. Al de dos días otro trabajador cogió esa botella, le dio un trago y al segundo trago se dio cuenta de que no era solo agua, escupiendo el contenido. La actora dijo"que se joda", reconociendo varias veces, tanto a compañeros como a la empresa, que le había puesto lejía. El compañero fue a Urgencias, le hicieron pruebas por la noche y una gastroscopia, que no reveló lesiones en el estómago y le dieron el alta médica.
La trabajadora había presentado recurso al considerar que la sanción era desproporcionada. El motivo intenta defender que la imposición de la "sanción más grave vulnera el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista sosteniendo que en el relato fáctico no se indica que la pretensión de la actora fuera intoxicar a sus compañeros, negándolo ya que de ser así no habría identificado la botella con su nombre". Resalta también que la persona que consumió de la botella no sufrió lesión alguna ni causó baja médica y que actora nunca había sido sancionada previamente. En definitiva, sostiene que en la conducta de la actora no concurre la gravedad y culpabilidad suficiente entendiendo excesiva la sanción impuesta.
El TSJPV desestima los argumentos del recursos al entender que la que la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia del 19 de abril de 2024, no aplica de forma incorrecta la doctrina gradualista cuando confirma la procedencia del despido en este caso. La conducta de la denunciada a valorar, consistente en haber echado en su botella de agua lejía, sustancia que "es notorio puede causar graves daños a la salud, ha quedado plenamente acreditada". El juzgador concluye que fue una actuación consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque "su paciencia se había agotado", y así se deduce rotundamente de los hechos probados, que no han sido atacados.
Los jueces admiten que la mujer sí cometió una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario. Concurre en este caso el necesario elemento de la culpabilidad o elemento intencional, sin que esta falta precise la producción de un resultado dañoso, ya que se basa en la pérdida de la confianza y, en este caso, en el daño potencial.
El hecho de que la actora no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad, o que el compañero no causara baja médica son circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad ya que lo definitivo es que la recurrente conscientemente puso en peligro cierto la salud de sus compañeros, y por una nimiedad. La desestimación del motivo conlleva la del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
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