Caso Mateo

Determinar qué discapacidad tiene el presunto autor de los hechos de Mocejón será determinante para saber si es imputable o no

A primera hora de este jueves, el presunto autor de los hechos que acabó con la vida de Mateo ha comparecido en el juzgado de Instrucción Número 3 de Toledo. Allí se le ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza.

 Detenido un hombre de 20 años como presunto autor del homicidio del niño de 11 años en Mocejón (Toledo)

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El pasado domingo 18 de agosto, la localidad toledana de Mocejón era testigo de un trágico suceso. Uno de los niños del pueblo, de tan solo 5.000 habitantes, era asesinado con hasta 11 puñaladas por una persona que llevaba el rostro cubierto con un pañuelo. El autor de los hechos huyó del lugar y se dio comienzo a la operación jaula. Se le buscaba por tierra, agua y aire.

Fueron más de 30 horas de angustia en el pueblo hasta que la Guardia Civil consiguió dar con el presunto autor de los hechos. Un vecino del pueblo de tan solo 20 años fue quien llevó a cabo el triste suceso. Una vez en dependencias policiales, con un discurso poco coherente y delirios al hablar, según informaron las fuentes consultadas, confesó el crimen.

Desde la familia del detenido se dice que tiene una discapacidad psíquica del 70%. Sin embargo, el padre ha asegurado a los medios que "no toma medicación, mi hijo está muy sano". Es entonces cuando las cuestiones sobre los hechos empiezan a ponerse sobre la mesa.

Con motivo de este suceso, desde Antena 3 Noticias hemos hablado con José Carlos Fuertes, médico, psiquiatra y médico forense, a quien le hemos preguntado sobre cómo es este perfil de personas —con una discapacidad psíquica— que son capaces de llevar a cabo este tipo de hechos.

Lo primero de todo que debemos tener claro y que Fuertes nos aclara es que "la discapacidad psíquica no es ningún diagnóstico, es una valoración legal, exclusivamente legal, administrativa, en la que nos dice que esta persona tiene un porcentaje de discapacidad". Por lo tanto, se deberá esperar a que se haga público su diagnóstico médico para saber cuál fue la motivación que le llevó a realizar este trágico suceso. Tras las primeras conversaciones que el detenido tuvo con los agentes, el médico forense dice, por sus deducciones, que nos encontraríamos "ante un trastorno del espectro psíquico, puede ser una esquizofrenia o puede ser otra psicosis".

La acción delictiva marca el tipo de delirio

Fuertes nos explica que no todos los perfiles son iguales, ya que es "la forma de ser" la que "determina la expresión, muchas veces, de una enfermedad". "Cada persona tiene una forma de ser, que es una manera de vivir en el mundo y, además, tener un trastorno o enfermedad psíquica", cuenta y añade que "lo que marca la acción delictiva es el trastorno del pensamiento, el tipo de delirio".

Sin embargo, una de las peculiaridades de este caso es que a pesar de que se confirma, por parte de la familia, que el presunto autor de los hechos tiene una discapacidad psíquica no se sabe cuál es. No obstante, el médico forense tiene claro que "estamos ante un cuadro psicótico", pero "habrá que perfilar el segundo apellido. Psicosis qué más". Una vez se confirme ese 'apellido', habrá que ver "datos y elementos de su biografía —tanto médica como personal—" que podrán ayudar en la investigación y a la hora de dictaminar sentencia cuando se celebre el juicio.

Los pilares de la imputabilidad

La discapacidad psíquica, al no ser un diagnóstico, penalmente hablando tenemos "una información igual a cero", dice Fuertes. Para poder tener penalmente una información, tenemos que saber lo siguiente:

  • ¿Qué enfermedad tiene? Si es que tiene alguna.
  • ¿Qué tipo de conductas previas ha tenido?. Biografía del sujeto.
  • Si toma alguna medicación.
  • Saber si en el momento de cometerse los hechos, la persona era libre para actuar y si era consciente de la ilicitud de esa conducta. Esto será lo que, sobre todo, interese a la sala, al juzgado, al tribunal.

Estos dos últimos puntos, "son los dos pilares básicos de lo que llamamos imputabilidad", comenta el psiquiatra. Sin embargo, existen 'dos tipos de imputabilidad'.

  • Inimputabilidad completa: se le aplicaría una eximente de responsabilidad.
  • Inimputabilidad no completa: se le aplicaría una disminución de la pena. Esto se da cuando el tribunal sí considera que la persona tenía una enfermedad, pero sabía, conocía parcialmente que era libre parcialmente.

Medidas de seguridad en vez de pena de prisión

El doctor Fuertes aclara que este tipo de personas, cuando cometen "un hecho delictivo y no es culpable porque no es capaz de comprender esos planteamientos" se les aplica una medida de seguridad, en vez de una pena privativa de libertad.

"Una medida de seguridad es la introducción en un hospital psiquiátrico por un tiempo que nunca puede superar el que le hubiera correspondido si se le aplicara una pena. Es decir, si la pena son 20-30 años, puede estar en un hospital psiquiátrico penitenciario 20-30 años, lo máximo que permita la aplicación de la pena", explica. Asimismo, el forense aclara que "no es ningún chollo ir a un hospital psiquiátrico penitenciario, no es menor pena, es pena privativa de libertad en un centro psiquiátrico bajo control médico y con tratamiento impuesto. No va a poder salir, no va a poder hacer una vida normalizada, tendrá unas limitaciones en su conducta muy intensas, estará obligada a tomar un tratamiento y estará en una supervisión psiquiátrica continuada".

prisión provisional comunicada y sin fianza para el asesino confeso

El asesino confeso del pequeño Mateo ha pasado este jueves 22 de agosto a disposición judicial. Después de pasar tres días bajo custodia policial, el juzgado de Instrucción Número 3 de Toledo ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza.

Asimismo, se espera que el informe médico confirme qué discapacidad psíquica tiene y a la que la familia le asigna un 70% de discapacidad.

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