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EN CANARIAS

El Supremo revoca por primera vez una condena de prisión permanente revisable por un asesinato con ensañamiento

El Tribunal Supremo ha revocado por primer vez una condena de prisión permanente revisable, dictada por la Audiencia de Tenerife a un hombre que asesinó con ensañamiento en 2016 al abuelo de su exnovia por la aplicación indebida de un agravante.

El Tribunal Supremo anula la condena de prisión permanente revisable al asesino del carnicero de Icod y la sustituye por una pena de prisión de 24 años. El alto tribunal entiende que se aplicó de forma incorrecta más de una vez la circunstancia de vulnerabilidad de la víctima.

Los hechos ocurrieron en Icod de Los Vinos, en Tenerife, en enero de 2016 cuando el acusado, un joven de 21 años, acabó con la vida del abuelo de su exnovia con numerosos golpes y puñaladas. El hombre sufría una discapacidad a consecuencia de un ictus.

Fue el primer condenado en Canarias a prisión permanente revisable y ahora es el primer caso que estudia y revoca el Tribunal Supremo.

Ahora el Supremo explica que la especial vulnerabilidad de la víctima fue, junto al ataque sorpresivo de la agresión, la que justificó la circunstancia agravante de alevosía y, por tanto, no puede sustentar el hiperagravante de especial desvalimiento que, según la reforma del Código Penal de 2015, fundamenta la aplicación de la prisión permanente revisable para determinados asesinatos.

En este caso, dice el Supremo, el ataque sorpresivo del agresor no se puede separar de la especial vulnerabilidad de la víctima a la hora de ponderar la indefensión que se le causó y que fue buscada por el condenado "para asegurar la ejecución del delito sin riesgo".

Y aclara que "una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio 'non bis in ídem'", principio que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.

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