Indemnización
Una empresa debe indemnizar a una trabajadora tras despedirla por retrasarse 176 días
La empresa decidió despedirla tras contabilizar 176 retrasos en 6 meses. Sin embargo, la Justicia la he dado la razón a la empleada despedida.
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El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a la empleada que fue despedida de su trabajo por retrasarse hasta en 176 ocasiones en tan solo seis meses. Así lo ha confirmado el fallo de los magistrados, que ha declarado improcedente el despido al entender que existía "tolerancia empresarial" ante la conducta de la trabajadora de esta óptica.
La denunciante recibió una carta en la que la compañía le comunicaba su despido disciplinario por "faltas injustificadas y reiteradas de puntualidad" tras haber quedado recogido en el sistema de registro de jornada, que fue presentado posteriormente como prueba durante el proceso judicial. Ante ello, la afectada decidía poner su caso en manos de la Justicia, que finalmente le ha dado la razón a pesar de los recursos presentados por la compañía.
El motivo al que se ha acogido el TSJ es que la dirección de la empresa no había sancionado previamente a la trabajadora por sus conductas, aunque fuesen merecedoras de despido, por lo que no podría dar por finalizado su contrato por esos hechos si había "tolerado" los mismos sin previo aviso. Asimismo, el fallo recoge que la empresa no había reflejado en las 'Normas del centro' nada sobre los incumplimientos horarios, lo que no justificaría al completo, por tanto, su despido.
25.000 euros de indemnización
La empresa, además, aseguró que la desempleada no mantenía buenas relaciones con el resto de compañeros y explicó que esos retrasos afectaban a los clientes de la óptica, pues provocaban demoras injustificables que suponían "una falta de respeto hacia el paciente y su tiempo". Además, argumentaba que daba una mala imagen de la clínica.
No obstante, la Justicia ha dado la razón a la afectada asegurando que debía haber sido advertida de su actitud y forma de proceder. Es por ello que el TSJ ha obligado a la compañía a readmitirla o, en caso de negarse, a indemnizarla con 25.000 euros.
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